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0.6.3.9. Resolución del Parlamento Europeo sobre la preservación y el fomento de la diversidad cultural: el cometido de las regiones europeas y organizaciones internacionales como la UNESCO y el Consejo de Europa (2002/2269(INI))

El Parlamento Europeo,

– Vista la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo "Hacia un instrumento internacional sobre la diversidad cultural" (COM(2003) 520),

– Vista su Resolución legislativa, de 3 de febrero de 2000, sobre el texto conjunto, acordado por el Comité de Conciliación, de la Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece el Programa "Cultura 2000"[1] ,

– Vista su Resolución, de 6 de septiembre de 2000, sobre la Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones titulada "Principios y directrices de la política comunitaria en el sector audiovisual en la era digital"[2],

– Vista su Resolución, de 1 de febrero de 2001, sobre las nuevas fronteras de la producción de libros: publicación electrónica e impresión según la demanda[3],

– Vista su Resolución, de 15 de mayo de 2001, sobre las comunicaciones de la Comisión relativas a la iniciativa y el plan de acción 2001-2004 e-Learning - Concebir la educación del futuro[4],

– Vista su Resolución, de 5 de septiembre de 2001 sobre la cooperación cultural en la Unión Europea[5] y, en particular, el apartado 10 de la misma, relativo a la reivindicación de que se presente una propuesta de decisión para la constitución de un "observatorio europeo de cooperación cultural", destinado a promover el intercambio de información y la conexión entre las políticas culturales de los Estados miembros y la política cultural comunitaria,

– Vista su Resolución, de 13 de noviembre de 2001, sobre una mejor difusión de las películas europeas en el mercado interior y en los países candidatos a la adhesión[6],

– Vista su Resolución, de 28 de febrero de 2002, sobre la aplicación del programa "Cultura 2000"[7] y los siguientes programas culturales tras 2006,

– Vista su Resolución, de 12 de marzo de 2003, sobre el Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS) en el marco de la OMC, incluida la diversidad cultural[8], y, en particular, sus apartados 12 a 14,

– Vista su Resolución, de 4 de septiembre de 2003, sobre "Televisión sin fronteras"[9],

– Vista su Resolución, de 4 de septiembre de 2003, sobre las lenguas europeas regionales y menos difundidas - las lenguas de las minorías en la Unión Europea en el contexto de la ampliación y la diversidad cultural[10],

– Vista su Resolución, de 4 de septiembre de 2003, sobre las industrias culturales[11],

– Vistos el apartado 1 del artículo 149 y el artículo 151 del Tratado CE, en particular su apartado 3, que prevé una mayor cooperación con los terceros países y con el Consejo de Europa, y su apartado 4, que introduce la obligatoriedad de tener en cuenta los aspectos culturales en las demás políticas comunitarias,

– Vistos el Preámbulo y el artículo 22 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

– Vistos el cuarto párrafo del apartado 3 del artículo 3 del Proyecto de Tratado por el que se instituye una Constitución para Europa, en el que se afirma que la Unión respetará la riqueza de su diversidad cultural y lingüística y velará por la preservación y el desarrollo del patrimonio cultural europeo; el artículo II-22, en el que se indica que la Unión respetará la diversidad cultural, religiosa y lingüística; el apartado 1 del artículo III-181, en el que se proclama que la Unión contribuirá al florecimiento de las culturas de los Estados miembros, dentro del respeto de su diversidad nacional y regional, poniendo de relieve al mismo tiempo el patrimonio cultural común y el apartado 4, en el que se anuncia que la Unión tendrá en cuenta los aspectos culturales en su actuación en virtud de otras disposiciones de la Constitución, en particular, a fin de respetar y fomentar la diversidad de sus culturas; el apartado 1 del artículo III-182, en el que se proclama que respetará plenamente la responsabilidad de los Estados miembros en cuanto a los contenidos de la enseñanza y la organización del sistema educativo, así como su diversidad cultural y lingüística; el apartado 4 del artículo III-217, en el que se afirma que el Consejo se pronunciará también por unanimidad para la negociación y la celebración de acuerdos en el ámbito del comercio de servicios culturales y audiovisuales, cuando éstos puedan afectar negativamente a la diversidad cultural y lingüística de la Unión,

– Visto asimismo el establecimiento de la votación por mayoría cualificada en el Proyecto de Tratado por el que se instituye una Constitución para Europa para velar por el apoyo a las políticas interiores en el ámbito de la cultura,

– Vistas las Conclusiones del Consejo de Asuntos Generales de 26 de octubre de 1999, en el marco de un nuevo ciclo de negociaciones de la OMC,

– Vista la declaración de Cannes, de 15 de mayo de 2003, en la que los Ministros de Cultura de la UE, en presencia del Presidente de la comisión competente del Parlamento Europeo y el Miembro de la Comisión Europea responsable de Cultura, insisten en mantener la norma de la unanimidad por lo que respecta a las decisiones relativas a los servicios culturales y audiovisuales en los acuerdos comerciales,

– Vistas las conclusiones de la reunión informal del Consejo de Ministros de Cultura celebrada en Salónica el 25 de mayo de 2003 sobre la diversidad cultural y el instrumento internacional sobre la diversidad cultural,

– Visto el Acuerdo de Florencia de 1950 como un instrumento internacional que promueve la libre circulación de objetos de carácter educativo, científico o cultural[12],

– Vista la Declaración sobre la diversidad cultural adoptada por el Comité de Ministros del Consejo de Europa el 7 de diciembre de 2000,

– Vista la Declaración Universal y el Plan de Acción sobre la diversidad cultural, aprobados por la Conferencia General de la UNESCO en su 31ª sesión celebrada el 2 de noviembre de 2001[13], y el apoyo recibido por parte de la Unión,

– Vistos los debates y el resultado de la Mesa Redonda de Alto Nivel de la UNESCO sobre diversidad cultural y biodiversidad para el desarrollo sostenible, realizada en el marco de la Cumbre de Johannesburgo sobre desarrollo sostenible, el 3 de septiembre de 2002,

– Vista la Declaración de Brixen/Bressanone sobre la diversidad cultural y el AGCS adoptada por los Ministros regionales Europeos de Cultura y Educación en el marco de la Asamblea de las Regiones de Europa el 18 de octubre de 2002,

– Vista la decisión de la Conferencia General de la UNESCO de 17 de octubre de 2003 de iniciar los trabajos con vistas a la elaboración de un proyecto de Convención sobre la diversidad cultural para la sesión de la Conferencia General en 2005[14],

– Vista la decisión adoptada en la Cumbre de la Unión Africana de Addis Abeba el 10 de julio de 2003, en la que se proclama la importancia de la diversidad cultural y se apoya el proceso de la UNESCO,

– Vista la declaración relativa a la Cumbre mundial sobre la sociedad de la información de Ginebra aprobada por la Conferencia Ministerial Francófona celebrada en Rabat los días 4 y 5 de septiembre de 2003,

– Vista la declaración de los Ministros de Cultura de los países ACP reunidos en Dakar el 20 de junio de 2003, en la que se comprometieron, en particular, a iniciar debates y a apoyar el inicio de las negociaciones para la adopción de una Convención sobre la Diversidad Cultural en el marco de la UNESCO,

– Vista la aprobación por la Comisión Europea del Plan de acción "Promover el aprendizaje de idiomas y la diversidad lingüística" (COM(2003) 449), el 24 de julio de 2003,

– Vistos los valiosos esfuerzos desplegados en el ámbito de la diversidad cultural por diferentes organizaciones de la sociedad civil como la Red Internacional para la Diversidad Cultural, la Red Internacional para la Política Cultural, la Organización Internacional de la Francofonía y el Comité de Enlace Internacional de las Coaliciones por la Diversidad Cultural,

– Visto el artículo 163 de su Reglamento,

– Vistos el informe de la Comisión de Cultura, Juventud, Educación, Medios de Comunicación y Deporte y la opinión de la Comisión de Asuntos Exteriores, Derechos Humanos, Seguridad Común y Política de Defensa (A5-0477/2003),

A. Considerando que la preservación y el fomento de la diversidad cultural figuran entre los principios fundadores del modelo europeo (COM(2003) 520),

B. Considerando que los países en vías de adhesión aportarán más diversidad cultural y lingüística y que ello redundará en un enriquecimiento de la Unión,

C. Considerando que sólo podrá preservarse la diversidad cultural cuando todos tengan acceso a su propia cultura y puedan participar de ella,

D. Considerando que la diversidad cultural es un concepto de desarrollo cultural y un principio rector del desarrollo sostenible que comprende el intercambio y el diálogo,

E. Considerando que en algunos Estados miembros las identidades culturales no son uniformes y que no necesariamente coinciden con las fronteras de dichos Estados,

F. Considerando que el diálogo cultural promueve el entendimiento mutuo entre los pueblos en beneficio de la paz y que constituye un instrumento adecuado para luchar eficazmente contra el racismo y la xenofobia,

G. Considerando que la excesiva concentración de los medios de comunicación constituye una amenaza al pluralismo cultural,

H. Considerando que el apoyo de la Unión Europea a soluciones multilaterales es un elemento fundamental de su política exterior,

I. Considerando que en 2004 se va a celebrar en Barcelona el Fórum Universal de las Culturas, que representará una gran oportunidad para el diálogo intercultural,

J. Considerando que las obligaciones emanadas de acuerdos celebrados en el marco de organizaciones multilaterales son complementarios de los acuerdos celebrados en el marco de la OMC,

K. Congratulándose de la aprobación por parte de la Conferencia General de la UNESCO de un mandato que permite iniciar los trabajos relativos a la elaboración de una Convención sobre la diversidad cultural,

L. Considerando que también en el futuro todos los Estados miembros y la CE deben tener derecho a tomar todas las medidas necesarias en los ámbitos cultural y audiovisual, para salvaguardar y fomentar la pluralidad cultural,

M. Considerando que el inicio de negociaciones sobre la liberalización de los servicios audiovisuales y culturales según las normas del AGCS pondría en marcha una creciente liberalización que implicaría la revisión de los instrumentos de apoyo europeos, nacionales y regionales para el sector audiovisual nacional, y en último término conduciría a su desmantelamiento;

1. Considera que la cultura constituye una dimensión fundamental del desarrollo humano en un proceso global de modernización tecnológico-económica y en el contexto de las actuales tendencias de liberalización a escala mundial;

2. Considera que la diversidad cultural supone el reconocimiento, fomento y desarrollo de las culturas locales, de las industrias culturales, de las políticas culturales públicas y de la apertura a otros universos culturales, y la protección de las instituciones y actividades nacionales e indígenas, incluida la rica variedad de lenguas, conocimientos autóctonos, tradiciones, estilos de vida, expresiones culturales y artísticas, pluralismo de los medios de comunicación y diversidad de sistemas educativos;

3. Recuerda que, hasta la fecha, el Derecho internacional no ha reconocido el principio de la diversidad cultural en tanto que derecho fundamental;

4. Considera que las tecnologías de la información y de las comunicaciones ofrecen potencialmente mediante su flexibilidad inherente una oportunidad para promover la diversidad cultural y es partidario de que todos los países tengan acceso sin discriminación a esas tecnologías; señala, sin embargo, que el creciente abismo digital (digital gap) está incrementando las diferencias entre los países del norte y los del sur;

5. Considera que el derecho de los Estados miembros, de las regiones y de las entidades subestatales, cuando proceda, a definir, aplicar y adaptar las políticas culturales es una de las garantías fundamentales del respeto y del fomento de la diversidad cultural;

6. Insta a la Conferencia Intergubernamental a consolidar las diferentes referencias a la diversidad cultural y al pluralismo en el Proyecto de Constitución, aprobando las normas propuestas por la Convención, en particular la norma de que el Consejo se pronuncie por unanimidad, prevista en el apartado 4 del artículo III-217, para la negociación o celebración de acuerdos en el ámbito del comercio exterior de servicios culturales y audiovisuales;

7. Pide a la Comisión que se comprometa activamente con la prestación, fomento y extensión geográfica de los intercambios en los ámbitos de la cultura, los servicios audiovisuales y la educación en el interior de Europa y con terceros países, a fin de lograr un consenso internacional de amplia base en esas cuestiones, en particular, tras 2006, en el marco de los programas Cultura 2000, Juventud y Sócrates y con respecto a todos los programas futuros;

8. Pide a la Comisión que se comprometa activamente en el fomento de la diversidad cultural en el marco de las políticas de desarrollo y cooperación de la CE valorizando y fomentando significativamente las acciones y los programas de cooperación cultural con terceros países, en particular para desarrollar la capacidad de expresión cultural de los países en desarrollo;

9. Pide a la Comisión que promueva el diálogo cultural con los ministros nacionales, federales y regionales de Cultura y Educación, con participación de la sociedad civil y la función pública;

10. Insta a la Comisión a presentar, en virtud del apartado 4 del artículo 151 del Tratado CE, una comunicación sobre la forma de convertir la cultura en un principio general subyacente a todas las políticas de la Unión Europea, de tal manera que deban evaluarse las eventuales consecuencias para la cultura de todas las decisiones en otros ámbitos políticos;

11. Pide a la Comisión que vele por que el proceso de creciente concentración en el ámbito de los medios de comunicación no conduzca a la creación de una situación de oligopolio que amenace el pluralismo, la diversidad cultural y la libertad de elección de los consumidores; solicita una vez más la elaboración de una directiva sobre el pluralismo y la concentración de los medios de comunicación;

12. Pide a la Comisión que integre plenamente el concepto de diversidad cultural europea en su estrategia de comunicación, a fin de informar sobre el Día Mundial de la Diversidad Cultural, que se celebrará el 21 de mayo de 2004, así como que presente propuestas sobre las modalidades de participación en ese acto;

13. Insta a la Comisión a mejorar las oportunidades de movilidad de los artistas, de las creaciones y de los bienes y servicios culturales;

14. Considera que la mencionada Convención sobre la diversidad cultural debería reconocer plenamente la necesidad de preservar la diversidad lingüística como dato básico en la cooperación al desarrollo y en las relaciones internacionales en general, y pide que, con vistas a ello, se desarrollen estrategias efectivas de conservación y protección de la diversidad, junto con estrategias de fomento del plurilingüismo, mediante una ayuda activa y concreta a la enseñanza en la lengua materna y el aprendizaje de lenguas extranjeras, la formación y la sensibilización sin discriminación;

15. Reitera que vigilará atentamente el trato dado a las poblaciones minoritarias y los idiomas minoritarios, incluidos los idiomas autóctonos, en el marco de la Europa ampliada; reafirma la necesidad de que las instituciones multilaterales, incluidas las regionales, protejan y aseguren los derechos y las libertades de todos los pueblos, máxime en el marco de un mundo multipolar constituido por conjuntos regionales;

16. Reafirma que los servicios y productos culturales y la educación no son mercancías ni productos de consumo como los demás, y por ello, teniendo en cuenta su doble carácter de producto económico y cultural, deben estar sujetos a condiciones especiales; dichas condiciones deberán tener en cuenta el principio de que el mercado no puede regularlo todo, y salvaguardar al mismo tiempo de manera especial la diversidad de opiniones y el pluralismo;

17. Reafirma la importancia de los servicios públicos para el mantenimiento de la diversidad cultural; subraya, en particular, que el servicio público de radiodifusión desempeña un papel importante en la salvaguardia de la diversidad y de la identidad cultural, del diálogo democrático, del pluralismo de los medios de comunicación y del acceso de todos los ciudadanos a contenidos de calidad y al conocimiento para poder participar con éxito en la sociedad de la información;

18. Pide a la Unión que, en el marco de la OMC y el AGCS, subraye de forma inequívoca el carácter de productos culturales que corresponde a los servicios y productos culturales, y que exceptúe a dichos productos de las liberalizaciones comerciales;

19. Pide a la Unión que fomente activamente a escala internacional el reconocimiento de la naturaleza y estatuto especiales de la cultura y que mantenga conversaciones multilaterales en el marco de las próximas negociaciones sobre una Convención sobre la diversidad cultural en la UNESCO, con vistas a ampliar el foro de países que apoyan tal perspectiva;

20. Pide a la Unión que considere el comercio de servicios y productos culturales como un valor común, según el requisito del desarrollo sostenible y la identidad cultural;

21. Pide a la Unión Europea, a sus Estados miembros y a los terceros países que se abstengan de adoptar medidas a escala internacional, como, por ejemplo, contraer compromisos de liberalización en el marco de acuerdos bilaterales de comercio o inversión que pudieran poner en peligro objetivos fundamentales en ámbitos como la educación o la cultura, o socavar la capacidad de los gobiernos de apoyar las identidades nacionales y culturales;

22. Pide al Consejo que aplique plenamente y mantenga el mandato[15] otorgado en 1999 a la Comisión en lo que respecta a los bienes y servicios culturales y audiovisuales;

23. Hace hincapié en que, debido al doble carácter, económico y cultural, de los servicios culturales, audiovisuales y educativos, no se debería iniciar negociación alguna en el marco del AGCS sobre la liberalización de dichos servicios, y subraya que la protección de los instrumentos de ayuda, y por lo tanto de la diversidad cultural, no puede conseguirse en el marco de la OMC y el AGCS, sino que sólo puede fomentarse a través de negociaciones sobre una convención en el marco de la UNESCO; insta a la Unión a que aplique estrictamente el principio de unanimidad en el comercio exterior de servicios culturales y audiovisuales con terceros países, como estipulan los Tratados y contempla el proyecto de Constitución;

24. Reitera su voluntad política relativa a las reglas del AGCS sobre los servicios culturales y, en particular, en el sector audiovisual, que no deben comprometer la diversidad ni la autonomía culturales de las partes contratantes de la OMC;

25. Pide a la Comisión que elabore una lista de ofertas presentadas en el sector recreativo, educativo y audiovisual y sus posibles repercusiones en estos sectores;

26. Pide a la Comisión que le informe plena y regularmente sobre sus actividades en las organizaciones internacionales;

27. Considera esencial reconocer, en el espacio de jurisdicción internacional, la diversidad cultural mediante la negociación y la aprobación, a corto plazo, de una Convención internacional sobre la diversidad cultural en el marco de la UNESCO;

28. Considera que la Convención internacional sobre la diversidad cultural, aprobada por la Conferencia General de la UNESCO, es adecuada para poner de relieve las políticas culturales y asegurar a escala mundial la protección y el fomento de la diversidad de los contenidos culturales y expresiones artísticas, que parecen estar particularmente amenazados por la globalización;

29. Celebra la voluntad de la Comisión de acometer en común las cuestiones relativas a la Convención internacional sobre la diversidad cultural como un avance considerable en la ación constructiva de los Estados miembros y sus regiones y, de forma complementaria, de la Comunidad, según se establece en el apartado 3 del artículo 151 del tratado CE;

30. Comparte la opinión de la Comisión de que se precisa una norma jurídica vinculante sobre la diversidad cultural para consolidar los derechos culturales, favorecer el desarrollo de las políticas públicas culturales de cada Estado, implicar a las Partes en la cooperación internacional, crear un foro de debate sobre políticas culturales y proceder a un seguimiento global sobre la situación de la diversidad cultural en todo el mundo, según propuso el Parlamento Europeo en la mencionada Resolución de 5 de septiembre de 2001;

31. Señala que los objetivos principales de la Convención deberían ser el reconocimiento del carácter específico de los bienes y de los servicios culturales, la consagración en el Derecho internacional de la legitimidad de cada Estado o grupo de Estados para definir libremente sus políticas culturales, que se traducirían principalmente en medidas legislativas, reglamentarias o financieras, así como el refuerzo de las políticas de cooperación internacional y de solidaridad en el ámbito cultural;

32. Pide que la Convención prevea la aprobación de medidas que garanticen a los creadores y a las industrias culturales independientes un acceso efectivo a los medios de producción, de distribución y de difusión de sus obras;

33. Pide que la Convención establezca procedimientos en materia de asistencia técnica y financiera en los países en desarrollo y los países menos avanzados para reforzar sus capacidades para la preservación y el fomento de sus creaciones culturales;

34. Considera que esta Convención es un medio dinámico de alcanzar el consenso sobre la necesidad de preservar y de fomentar la diversidad cultural a escala mundial y de garantizar y supervisar el cumplimiento de los compromisos internacionales en la esfera cultural; para asegurar su eficacia, deberá crearse un mecanismo de resolución de conflictos como parte integrante de esta Convención;

35. Pide a la Conferencia General de la UNESCO que inste a los Estados miembros a no contraer en otros foros internacionales ni en el marco de acuerdos bilaterales ningún compromiso que pueda redundar en perjuicio de la protección y el fomento de la diversidad cultural;

36. Considera que debe posibilitarse, mediante disposiciones específicas en esta Convención, que los países menos favorecidos desarrollen sus industrias y políticas culturales; en este contexto, pide a la Comisión que refuerce la solidaridad internacional y que fomente y facilite el desarrollo de la asociación y la cooperación entre el sector público y el sector privado;

37. Pide a la Comisión que preste especial atención a la preservación y al fomento de la diversidad cultural y lingüística en los países en vías de adhesión;

38. Pide a la Conferencia General de la UNESCO que la Convención se refiera a toda clase de manifestaciones culturales: la creación, producción, distribución y exposición de contenidos culturales, inclusive de los medios audiovisuales en forma de productos culturales, es decir, de mercancías y servicios;

39. Pide a la Conferencia General de la UNESCO que garantice la transparencia de las políticas culturales, el derecho a la libertad de información, opinión y propiedad intelectual, la protección de los derechos fundamentales y de los derechos culturales de las personas y el principio de democracia;

40. Pide a la Conferencia General de la UNESCO que elabore procedimientos, políticas y programas que faciliten el acceso a la cultura y permitan el desarrollo de la política cultural, para posibilitar a los países, y en especial a los países en desarrollo, la producción y distribución de sus propios productos y servicios culturales;

41. Pide que la Convención establezca la necesidad de que las Partes reconozcan obligaciones mutuas;

42. Considera esencial que la Convención se dote de un comité de seguimiento capaz de emitir recomendaciones y dictámenes sobre la aplicación de las disposiciones de la Convención por las Partes y de un mecanismo de resolución de conflictos;

43. Pide, por consiguiente, a la Unión Europea que se mantenga unida en la manera de conducir las próximas negociaciones en la UNESCO y que, para ello, la Presidencia y la Comisión trabajen conjuntamente con el fin de alcanzar posiciones comunes de la UE; pide, además, a los Estados miembros que, con la participación del Parlamento Europeo y de los grupos interesados de la sociedad civil, y de conformidad con las disposiciones del Tratado CE, confieran a la Comisión un mandato concreto por el que se autorice a ésta, en cooperación con el Parlamento Europeo, a negociar en el marco de la UNESCO las cuestiones relativas a una Convención sobre la diversidad cultural y a celebrar esas negociaciones, de conformidad con las disposiciones del Tratado CE, en nombre de la UE y sus Estados miembros;

44. Pide a la Comisión que presente una nueva Comunicación al Consejo y al Parlamento Europeo en la que defina su posición al respecto, los objetivos, las modalidades de funcionamiento de la Convención sobre la diversidad cultural y en la que proponga una articulación de la misma con los demás instrumentos internacionales;

45. Insta a los Estados miembros a que, al igual que ocurre con el inventario, el registro y la restauración de los bienes culturales, presten una atención especial a los monumentos, edificios y objetos que tienen gran importancia para el patrimonio cultural de las minorías:

46. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos de los Estados miembros, al Comité de las Regiones, al Comité Económico y Social Europeo, al Consejo de Europa y a la UNESCO.

__________________________________

[1] DO C 309 de 27.10.2000, p. 61.
[2] DO C 135 de 7.5.2001, p. 181.
[3] DO C 267 de 21.9.2001, p. 83.
[4] DO C 34 E de 7.2.2002, p. 153.
[5] DO C 72 E de 21.3.2002, p. 142.
[6] DO C 72 E de 21.3.2002, p. 142.
[7] DO C 293 E de 28.11.2002, p. 105.
[8] P5_TA(2003)0087.
[9] P5_TA(2003)0381.
[10] P5_TA(2003)0372.
[11] P5_(2003)0382.
[12] Patrocinado por la UNESCO, firmado inicialmente en 1950 y actualizado en 1976 mediante el Protocolo de Nairobi; http://www.unesco.org/culture/laws/florence/html_sp/page1.shtml.
[13] 31 C/ Resolución 25 y Anexos I y II.
[14]

http://unesdoc.unesco.org/images/0013/001321/132141e.pdf (v. debate 5).

[15]

Conclusión del Consejo de Asuntos Generales de 26.10.1999: "La Unión velará por que quede garantizada, durante las próximas negociaciones de la OMC, como ya se hizo en la Ronda Uruguay, la posibilidad de que la Comunidad y sus Estados miembros conserven y desarrollen su capacidad de definir y poner en práctica sus políticas culturales y audiovisuales para la salvaguarda de su diversidad cultural".

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