Constitución del Reino de España (1978)
PREÁMBULO
La Nación española, deseando establecer la justicia, la libertad y la
seguridad y promover el bien de cuantos la integran, en uso de su soberanía,
proclama su voluntad de:
[...]
Proteger a todos los españoles y pueblos de España en el ejercicio de
los derechos humanos, sus culturas y tradiciones, lenguas e instituciones.
[...]
TÍTULO PRELIMINAR
[...]
Artículo 2
La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española,
patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza
el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran
y la solidaridad entre todas ellas.
Artículo 3
1 El castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles
tienen el deber de conocerla y el derecho de usarla.
2 Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas
Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos.
3 La riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es un
patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección.
[...]
TÍTULO PRIMERO
De los derechos y deberes fundamentales
[...]
CAPÍTULO SEGUNDO
Derechos y libertades
SECCIÓN 1
De los derechos fundamentales y de las libertades públicas
[...]
Artículo 20
[...]
3 La Ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios
de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público
y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos
significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas
lenguas de España.
[...]
TÍTULO VIII
De la organización territorial del Estado
[...]
CAPÍTULO TERCERO
De las comunidades autónomas
[...]
Artículo 148
1 Las comunidades autónomas podrán asumir competencias en las materias
siguientes:
[...]
17. El fomento de la cultura de la investigación y, en su caso, de la
enseñanza de la lengua de la Comunidad Autónoma.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Constitución entrará en vigor el mismo día que sea publicado
el texto oficial en el Boletín Oficial del Estado. Será publicada también
en las otras lenguas oficiales de España.
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