Publicacions / Publications > Butlletí / Buletin: Dossier 17

 

[Versió oficial en espanyol][1]


COMITÉ DE LAS REGIONES

REGLAMENTO INTERNO

De conformidad con el párrafo segundo del artículo 264 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (Tratado CE) (decisión de 18 de noviembre de 1999, versión del 11 de febrero de 2004)


TÍTULO I. DE LOS ÓRGANOS Y LOS MIEMBROS DEL COMITÉ

[...]

CAPÍTULO 2. DE LOS MIEMBROS DEL COMITÉ

[...]

Artículo 8 - Delegaciones nacionales

2. El Secretario General establecerá, dentro de la Administración del Comité, un dispositivo de asistencia a las delegaciones nacionales que incluya la posibilidad de que cada uno de los miembros reciba información y apoyo en su propia lengua oficial. [...]

[...]

TÍTULO II. DE LA ORGANIZACIÓN Y EL FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ

[...]

CAPÍTULO 2. DE LA ASAMBLEA

[...]

Artículo 15 - Orden del día del pleno

[...]

2. El proyecto de orden del día, junto con los documentos para decisión en él mencionados, será transmitido por el Presidente a los miembros y sus suplentes al menos cuatro semanas antes del comienzo del pleno; esta documentación se enviará a los miembros y suplentes en sus lenguas oficiales respectivas. Al mismo tiempo se facilitará el acceso electrónico a los documentos.

[...]

4. Cuando en casos excepcionales se justifique la imposibilidad de cumplir el plazo mencionado en
el apartado 2, el Presidente podrá incluir en el proyecto de orden del día un documento para decisión, siempre que éste obre en poder de los miembros y suplentes como muy tarde una semana antes del comienzo del pleno en su lengua oficial respectiva. El Presidente indicará en la página de guarda del documento para decisión el motivo por el cual se ha recurrido a este procedimiento.

 

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[1] Source: http://www.cor.eu.int/document/es/int_reg_es.pdf