[Versió oficial en espanyol][1] REGLAMENTO INTERNO DEL BANCO CENTRAL
EUROPEO [...] CAPÍTULO V. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS DE PROCEDIMIENTO [...] Artículo 17 [...] 17.2. Las orientaciones del BCE serán adoptadas por el Consejo de Gobierno, y se notificarán después, en una de las lenguas oficiales de las Comunidades Europeas, y las firmará el Presidente en nombre del Consejo de Gobierno. En las orientaciones se explicarán los motivos en los que se basen. La notificación a los bancos centrales nacionales podrá hacerse mediante fax, correo electrónico, télex o papel. Las orientaciones del BCE destinadas a la publicación oficial se traducirán a las lenguas oficiales de las Comunidades Europeas. [...] 17.6. Las instrucciones del BCE serán adoptadas por el Comité
Ejecutivo, y se notificarán después, en una de las lenguas
oficiales de las Comunidades Europeas, y las firmarán en nombre
del Comité Ejecutivo dos cualesquiera de sus miembros o el Presidente.
La notificación a los bancos centrales nacionales podrá
hacerse mediante fax, correo electrónico, télex o papel.
Las instrucciones del BCE destinadas a la publicación oficial se
traducirán a las lenguas oficiales de las Comunidades Europeas. 17.8. Los principios del Reglamento (CE) no 1 del Consejo, de 15 de abril
de 1958, por el que se fija el régimen lingüístico
de la Comunidad Económica Europea (1), se aplicarán a los
actos jurídicos mencionados en el artículo 34 de los Estatutos. Hecho en Fráncfort del Meno, el 19 de febrero de 2004.
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| [1] | Font: http://europa.eu.int/smartapi/cgi/sga_doc?smartapi!celexapi!prod!CELEXnumdoc&lg=es&numdoc=32004D0002&model=guicheti |