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[Versió oficial en espanyol][1]

REGLAMENTO INTERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO
(OJ L 080, 18.3.2004, p. 41)

[...]

CAPÍTULO V. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS DE PROCEDIMIENTO

[...]

Artículo 17
Instrumentos jurídicos del BCE

[...]

17.2. Las orientaciones del BCE serán adoptadas por el Consejo de Gobierno, y se notificarán después, en una de las lenguas oficiales de las Comunidades Europeas, y las firmará el Presidente en nombre del Consejo de Gobierno. En las orientaciones se explicarán los motivos en los que se basen. La notificación a los bancos centrales nacionales podrá hacerse mediante fax, correo electrónico, télex o papel. Las orientaciones del BCE destinadas a la publicación oficial se traducirán a las lenguas oficiales de las Comunidades Europeas.

[...]

17.6. Las instrucciones del BCE serán adoptadas por el Comité Ejecutivo, y se notificarán después, en una de las lenguas oficiales de las Comunidades Europeas, y las firmarán en nombre del Comité Ejecutivo dos cualesquiera de sus miembros o el Presidente. La notificación a los bancos centrales nacionales podrá hacerse mediante fax, correo electrónico, télex o papel. Las instrucciones del BCE destinadas a la publicación oficial se traducirán a las lenguas oficiales de las Comunidades Europeas.

17.7. Todos los instrumentos jurídicos del BCE se numerarán correlativamente para facilitar su identificación. El Comité Ejecutivo tomará las medidas necesarias para asegurar la custodia de los originales, la notificación a los destinatarios o las autoridades consultantes y la publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea y en todas las lenguas oficiales de la Unión Europea de los reglamentos del BCE, sus dictámenes sobre proyectos legislativos comunitarios y sus instrumentos jurídicos cuya publicación se haya decidido expresamente.

17.8. Los principios del Reglamento (CE) no 1 del Consejo, de 15 de abril de 1958, por el que se fija el régimen lingüístico de la Comunidad Económica Europea (1), se aplicarán a los actos jurídicos mencionados en el artículo 34 de los Estatutos.

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Hecho en Fráncfort del Meno, el 19 de febrero de 2004.

El presidente del BCE
Jean-Claude Trichet


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[1] Font: http://europa.eu.int/smartapi/cgi/sga_doc?smartapi!celexapi!prod!CELEXnumdoc&lg=es&numdoc=32004D0002&model=guicheti