Publicacions / Publications > Butlletí / Buletin: Dossier 17

 

[Versió oficial en espanyol][1]

ANEXO X[2]
Ejercicio de las funciones del Defensor del Pueblo

[...]

B. Decisión del Defensor del Pueblo Europeo por la que se adoptan normas de ejecución[3]

[...]

Artículo 15
Régimen lingüístico

15.1 Podrá presentarse una reclamación al Defensor del Pueblo en cualquiera de las lenguas del Tratado. El Defensor del Pueblo no estará obligado a examinar las reclamaciones que se le presenten en otras lenguas.

15.2 La lengua de procedimiento del Defensor del Pueblo será una de las lenguas del Tratado. La lengua aplicable a cada reclamación será aquella en la que estuviera redactada.

15.3 El Defensor del Pueblo decidirá los documentos que deberán estar redactados en la lengua de procedimiento.

15.4 La correspondencia con las autoridades de los Estados miembros se mantendrá en la lengua oficial del Estado de que se trate.

15.5 El informe anual, los informes especiales y, en la medida de lo posible, los demás documentos publicados por el Defensor del Pueblo se elaborarán en todas las lenguas oficiales.

 

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[1] Font: http://www2.europarl.eu.int/omk/sipade2?PUBREF=-//EP//TEXT+RULES-EP+20040720+ANN-10+DOC+XML+V0//ES&HNAV=Y
[2] Aquest annex forma part del Reglament Intern del Parlament Europeu.
[3] Aprobada el 8 de julio de 2002 y modificada por la Decisión del Defensor del Pueblo de 5 de abril de 2004.