[Versió oficial en espanyol][1] REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO TÍTULO PRIMERO. DE LA ORGANIZACIÓN DEL TRIBUNAL Capítulo Tercero. De la Secretaría Artículo 12 [...] 2. Las candidaturas irán acompañadas de información
completa sobre la edad, la nacionalidad, los títulos universitarios,
los conocimientos lingüísticos, las ocupaciones actuales y
anteriores, así como, en su caso, sobre la experiencia de los candidatos
en materia judicial e internacional. Sección Segunda. De los Servicios del Tribunal Artículo 22 El Tribunal establecerá un Servicio Lingüístico compuesto
por expertos que posean una cultura jurídica adecuada y un amplio
conocimiento de varias lenguas oficiales del Tribunal. Capítulo Quinto. Del Funcionamiento del Tribunal [...] Artículo 27 [...] 4. A petición de uno de los Jueces, cualquier cuestión
que haya de ser sometida a votación se formulará previamente
en la lengua de su elección y se comunicará por escrito
al Tribunal. Capítulo Sexto. Del Régimen Lingüístico Artículo 29 1. Las lenguas de procedimiento serán el alemán, el checo,
el danés, el eslovaco, el esloveno, el español, el estonio,
el finés, el francés, el griego, el húngaro, el inglés,
el irlandés, el italiano, el letón, el lituano, el maltés,
el neerlandés, el polaco, el portugués y el sueco. En los casos contemplados en el artículo 103 del presente Reglamento,
la lengua de procedimiento será la del órgano jurisdiccional
nacional que plantee la cuestión al Tribunal. Previa petición
debidamente justificada, presentada por una de las partes del litigio
principal y después de haber oído a la otra parte del litigio
principal y al Abogado General, podrá autorizarse el empleo durante
la fase oral de otra de las lenguas mencionadas en el apartado 1 del presente
artículo. 1. A petición de los Jueces, del Abogado General o de una de las
partes, el Secretario se encargará de que las manifestaciones escritas
u orales formuladas ante el Tribunal durante el procedimiento sean traducidas
a las lenguas que elijan de entre las mencionadas en el apartado 1 del
artículo 29. Los textos redactados en la lengua de procedimiento o, en su caso, en
otra lengua autorizada en virtud del artículo 29 del presente Reglamento
serán auténticos. TÍTULO SEGUNDO. DEL PROCEDIMIENTO Capítulo Primero. De la Fase Escrita Artículo 37 [...] 2. Las Instituciones presentarán además, en los plazos
fijados por el Tribunal, traducciones de todos los escritos procesales
a las demás lenguas indicadas en el artículo 1 del Reglamento
nº 1 del Consejo. El último párrafo del apartado precedente
será aplicable a tal efecto. TÍTULO TERCERO. DE LOS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES [...] Capítulo Noveno. De las Cuestiones Prejudiciales y Otros Procedimientos en Materia de Interpretación [...] Artículo 104 1. Las decisiones de los órganos jurisdiccionales nacionales mencionados
en el artículo 103 se comunicarán a los Estados miembros
en versión original, acompañadas de una traducción
a la lengua oficial del Estado destinatario. TÍTULO CUARTO. DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN CONTRA LAS RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA Artículo 110 En los recursos de casación interpuestos contra las resoluciones
del Tribunal de Primera Instancia a los que se refieren los artículos
56 y 57 del Estatuto, será lengua de procedimiento aquella en que
esté redactada la resolución del Tribunal de Primera Instancia
que sea objeto de recurso de casación, sin perjuicio de lo dispuesto
en las letras b) y c) del apartado 2 y en el párrafo cuarto del
apartado 3 del artículo 29 del presente Reglamento. TÍTULO QUINTO. DE LOS PROCEDIMIENTOS PREVISTOS POR EL ACUERDO EEE Artículo 123 bis 1. En el caso previsto en el apartado 3 del artículo 111 del Acuerdo EEE, 1 las Partes contratantes en litigio dirigirán al Tribunal de Justicia una solicitud de resolución. [...] La solicitud se presentará en una de las lenguas mencionadas en el apartado 1 del artículo 29. Las disposiciones de los apartados 3 a 5 de este artículo serán aplicables. Lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 104 será, mutatis mutandis, aplicable. [...] Artículo 123 ter [...] Si la petición no se presentare en alguna de las lenguas mencionadas
en el apartado 1 del artículo 29, deberá acompañarse
de su traducción en una de dichas lenguas.
Artículo 127 El presente Reglamento, auténtico en las versiones redactadas en las lenguas mencionadas en el apartado 1 del artículo 29 del Reglamento de Procedimiento, se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea y entrará en vigor el primer día del segundo mes siguiente al de su publicación.
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| [1] | Font: http://curia.eu.int/es/instit/txtdocfr/txtsenvigueur/txt5.pdf |
| [2] | DO L 176, de 4.7.1991, p. 7, corrección de errores en DO L 383, de 29.12.1992, p. 117, con las modificaciones: de 21 de febrero de 1995, publicadas en DO L 44, de 28.2.1995, p. 61; de 11 de marzo de 1997, publicadas en DO L 103, de 19.4.1997, p. 1, corrección de errores en DO L 351, de 23.12.1997, p. 72; de 16 de mayo de 2000, publicadas en DO L 122, de 24.5.2000, p. 43; de 28 de noviembre de 2000, publicadas en DO L 322, de 19.12.2000, p. 1; de 3 de abril de 2001, publicadas en DO L 119, de 27.4.2001, p. 1; de 17 de septiembre de 2002, publicadas en DO L 272, de 10.10.2002, corrección de errores en DO L 281, de 19.10.2002, p. 24, y de 8 de abril de 2003, publicadas en DO L 147, de 14.6.2003, p. 17 y por lo que respecta al anexo del Reglamento, la decisión del Tribunal de Justicia de 10 de junio de 2003, publicada en DO L 172, de 10 de julio de 2003. p. 12. |