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[Versió oficial en espanyol][1]

REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN EUROPEA
(C(2000) 3614)
(OJ L 308, 8.12.2000, p. 26)


LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

[...]

ADOPTA EL PRESENTE REGLAMENTO INTERNO:

CAPÍTULO I
LA COMISIÓN

[...]

Sección I
Reuniones de la Comisión

[...]

Artículo 6

[...]

El orden del día y los documentos de trabajo necesarios deberán comunicarse a los miembros de la Comisión dentro de los plazos y en las lenguas de trabajo fijados por ésta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.

[...]

Sección II
Otros procedimientos de decisión

Artículo 12

Mediante un procedimiento escrito podrá hacerse constar el acuerdo de los miembros de la Comisión sobre una propuesta que emane de uno o varios de ellos, siempre que haya obtenido el acuerdo de las Direcciones Generales directamente interesadas y el dictamen favorable del Servicio Jurídico.

A tal fin, el texto de la propuesta será comunicado por escrito a todos los miembros de la Comisión, en las lenguas que ésta determine, de conformidad con el artículo 25, junto con el plazo fijado para dar a conocer las reservas o las enmiendas a que pueda dar lugar dicha propuesta.

[...]

Sección III
Preparación y ejecución de las decisiones de la Comisión

[...]

Artículo 18

Los actos adoptados en reunión se adjuntarán, de manera indisociable, en la lengua o lenguas en las que sean auténticos, a la nota recapitulativa elaboradas al final de la reunión de la Comisión durante la que se hayan adoptado. Dichos actos serán autenticados mediante las firmas del Presidente y del Secretario General, que se estamparán en la última página de la citada nota recapitulativa.

Los actos adoptados mediante procedimiento escrito se adjuntarán, de manera indisociable, en la lengua o lenguas en las que sean auténticos, a la nota diaria a que se refiere el artículo 12. Dichos actos serán autenticados mediante la firma del Secretario General, que se estampará en la última página de la nota diaria.

Los actos adoptados mediante procedimiento de habilitación se adjuntarán, de manera indisociable, en la lengua o lenguas en las que sean auténticos, a la nota diaria a que se refiere el artículo 15. Dichos actos serán autenticados mediante la firma del Secretario General, que se estampará en la última página de la nota diaria.

Los actos adoptados mediante procedimiento de delegación, o por subdelegación con arreglo al párrafo tercero del artículo 13, se adjuntarán, de manera indisociable, en la lengua o lenguas en las que sean auténticos, a la nota diaria a que se refiere el artículo 15. Dichos actos serán autenticados mediante una declaración de conformidad firmada por el propio Director General o Jefe de Servicio.

A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por "actos" los actos que revistan una de las formas contempladas en el artículo 14 del Tratado CECA, el artículo 249 del Tratado CE y el artículo 161 del Tratado Euratom.

A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por "lenguas auténticas" todas las lenguas oficiales de las Comunidades, cuando se trate de actos de alcance general, y, en los demás casos, las de sus destinatarios.

[...]

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 25

La Comisión establecerá, en la medida necesaria, las disposiciones de aplicación del presente Reglamento.

La Comisión podrá adoptar medidas complementarias relativas al funcionamiento de la Comisión y de sus servicios, que se adjuntarán al presente Reglamento.


ANEXO
CÓDIGO DE BUENA CONDUCTA ADMINISTRATIVA PARA EL PERSONAL DE LA COMISIÓN EUROPEA EN SUS RELACIONES CON EL PÚBLICO

[...]

4. TRAMITACIÓN DE LAS SOLICITUDES

La Comisión se compromete a responder a las solicitudes de la manera más apropiada y rápida posible.

[...]

Correspondencia
De conformidad con el artículo 21 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el correo destinado a la Comisión recibirá una respuesta en la lengua que se use, a condición de que las lenguas oficiales de la Comunidad Europea.

[...]

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[1]

Font: http://europa.eu.int/eur-lex/en/consleg/pdf/2000/es_2000Q3614_do_001.pdf