Publicacions / Publications > Butlletí / Buletin: Dossier 17

 

[Versió oficial en espanyol][1]

DECISIÓN DEL CONSEJO
de 22 de marzo de 2004

por la que se aprueba su Reglamento interno

(2004/338/CE, Euratom)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

[...]

DECIDE:

Artículo único

El Reglamento interno del Consejo de 22 de julio de 2002 (2002/682/CE, Euratom) (1) se sustituye por las disposiciones siguientes, que entrarán en vigor el 23 de marzo de 2004:

REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO

[...]

Artículo 14
Deliberaciones y decisiones basadas en documentos y proyectos establecidos en las lenguas previstas por el régimen lingüístico en vigor

1. Salvo decisión en contrario adoptada por el Consejo por unanimidad y motivada por la urgencia, el Consejo deliberará y decidirá únicamente sobre la base de documentos y de proyectos establecidos en las lenguas previstas por el régimen lingüístico en vigor.

2. Cualquier miembro del Consejo podrá oponerse a la deliberación si el texto de las eventuales enmiendas no se ha establecido en aquéllas de las lenguas indicadas en el apartado 1 que él designe.

[...]

 

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[1] Font: http://europa.eu.int/eur-lex/lex/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2004:106:0022:0045:ES:PDF