[Versió oficial en espanyol][1]
DECISIÓN DEL CONSEJO
de 22 de marzo de 2004
por la que se aprueba su Reglamento interno
(2004/338/CE, Euratom)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
[...]
DECIDE:
Artículo único
El Reglamento interno del Consejo de 22 de julio de 2002 (2002/682/CE,
Euratom) (1) se sustituye por las disposiciones siguientes, que entrarán
en vigor el 23 de marzo de 2004:
REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO
[...]
Artículo 14
Deliberaciones y decisiones basadas en documentos
y proyectos establecidos en las lenguas previstas por el régimen
lingüístico en vigor
1. Salvo decisión en contrario adoptada por el Consejo por unanimidad
y motivada por la urgencia, el Consejo deliberará y decidirá
únicamente sobre la base de documentos y de proyectos establecidos
en las lenguas previstas por el régimen lingüístico
en vigor.
2. Cualquier miembro del Consejo podrá oponerse a la deliberación
si el texto de las eventuales enmiendas no se ha establecido en aquéllas
de las lenguas indicadas en el apartado 1 que él designe.
[...]
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