Mercator :: Butlletí / Bulletin

 

[Traducció oficial]

2004/51. Los derechos de las personas pertenecientes a
minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas

La Comisión de Derechos Humanos,

Recordando la resolución 47/135 de la Asamblea General, de 18 de diciembre de 1992, y las resoluciones posteriores de la Asamblea relativas a la Declaración sobre los derechos de las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas,

Recordando también su resolución 1995/24, de 3 de marzo de 1995, así como la resolución 1995/31 del Consejo Económico y Social, de 25 de julio de 1995, y su decisión 1998/246, de 30 de julio de 1998, sobre el mandato del Grupo de Trabajo sobre las Minorías de la Subcomisión de Promoción y Protección de los Derechos Humanos,

Tomando nota de la resolución 2003/23 de la Subcomisión, de 13 de agosto de 2003, sobre los derechos de las minorías y de las recomendaciones que figuran en ella,

Considerando que la promoción y la protección de los derechos de las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas contribuyen a la estabilidad política y social y a la paz, y enriquecen la diversidad y el patrimonio culturales de la sociedad,

Recordando la resolución 57/337 de la Asamblea General, de 3 de julio de 2003, sobre la prevención de conflictos armados, en la que la Asamblea afirmó, entre otras cosas, que había de protegerse la identidad étnica, cultural y religiosa de las minorías, donde las hubiera,

Preocupada por la frecuencia y gravedad de las controversias y conflictos que afectan a las minorías en muchos países, sus consecuencias a menudo trágicas y el hecho de que las personas pertenecientes a las minorías suelen padecer desproporcionadamente los efectos de los conflictos que entrañan la violación de sus derechos humanos y son particularmente vulnerables a los desplazamientos que adoptan la forma, entre otras, de traslados de población, corrientes de refugiados o reubicación forzosa,

Preocupada también por los casos de persecución o marginación de personas de las minorías en las situaciones de inestabilidad política o económica,

Afirmando que la adopción de medidas eficaces y la creación de condiciones favorables para la promoción y protección de los derechos de las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas, que garanticen la no discriminación efectiva y la igualdad para todos, así como una participación total y verdadera en los asuntos que les conciernen, contribuyen a la prevención y a la solución pacífica de los problemas y situaciones relacionados con los derechos humanos que afectan a las minorías,

Destacando la importancia de la oportuna indicación de los problemas y situaciones en la esfera de los derechos humanos que afecten a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas,

Reconociendo la necesidad de promover la tolerancia en las sociedades mediante, entre otras cosas, la educación, en particular en materia de derechos humanos,

Acogiendo con beneplácito la labor del Grupo de Trabajo sobre las Minorías y la importancia que atribuye a la participación de representantes de las minorías en sus deliberaciones,

1. Reafirma la obligación de los Estados de velar por que las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas puedan ejercer plena y efectivamente todos los derechos humanos y las libertades fundamentales sin discriminación alguna y en condiciones de total igualdad ante la ley, como se proclama en la Declaración sobre los derechos de las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas;

2. Insta a todos los Estados a que promuevan y protejan los derechos de las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas, como se establece en la Declaración, a que, cuando proceda, adopten todas las medidas constitucionales, legislativas, administrativas y de otra índole necesarias para promover y poner en práctica la Declaración, entre otras cosas permitiendo que las minorías tengan acceso a la educación en condiciones de igualdad, a que faciliten su plena participación en el progreso y el desarrollo económicos, y a que al hacerlo apliquen una perspectiva de género;

3. Insta a los Estados a que presten atención en particular a los efectos negativos del racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia en la situación de las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas, y señala las disposiciones pertinentes de la Declaración y el Programa de Acción de Durban, aprobados en septiembre de 2001 por la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, en particular las relativas a las formas de discriminación múltiple;

4. Hace un llamamiento a los Estados para que presten atención especial a la promoción y protección de los derechos humanos de los niños pertenecientes a minorías, teniendo en cuenta que las niñas y los niños pueden verse expuestos a diferentes tipos de riesgo;

5. Hace un llamamiento también a los Estados para que adopten todas las medidas apropiadas para proteger los bienes culturales y religiosos de las minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas;

6. Invita a los órganos de supervisión de los tratados de derechos humanos a que, al examinar los informes presentados por los Estados Partes, los procedimientos especiales de la Comisión y los organismos y programas pertinentes de las Naciones Unidas, sigan prestando atención, en el marco de sus respectivos mandatos, a las situaciones y los derechos de las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas;

7. Reconoce con aprecio la labor del Grupo de Trabajo sobre las Minorías, de conformidad con la solicitud de la Subcomisión de Promoción y Protección de los Derechos Humanos, en el fomento de las iniciativas regionales y locales para promover la aplicación de la Declaración sobre los derechos de las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas, y lo invita a que fortalezca su función de plataforma para el diálogo interactivo entre los representantes de los gobiernos y los grupos minoritarios y a que siga celebrando seminarios regionales;

8. Acoge con beneplácito las iniciativas adoptadas por el Grupo de Trabajo sobre las Minorías para examinar sus actividades y los resultados de su labor en lo relativo a la oportuna indicación de las cuestiones de las minorías y toma conocimiento de su recomendación con respecto a la posibilidad de instaurar un procedimiento especial para las cuestiones de las minorías;

9. Acoge con beneplácito, a ese respecto, el informe del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (E/CN.4/2004/75) y toma conocimiento de las propuestas para el fortalecimiento de la protección internacional de los derechos de las personas pertenecientes a minorías y las conclusiones que figuran en él;

10. Pide al Alto Comisionado que estudie opciones para la detección a tiempo de problemas relacionados con las minorías y la adopción de las medidas oportunas mediante la reunión de las opiniones de los Estados Miembros, de todas las partes pertinentes del sistema de las Naciones Unidas y de las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales regionales e internacionales respecto de su análisis de las actividades del Grupo de Trabajo y de sus resultados, teniendo en cuenta la evaluación y las recomendaciones formuladas por el Grupo de Trabajo, así como las propuestas contenidas en el documento E/CN.4/2004/75 y la necesidad de evitar la duplicación y de aprovechar al máximo todos los recursos disponibles, y que informe a la Comisión al respecto en su 61º período de sesiones;

11. Invita al Alto Comisionado a que prosiga sus gestiones encaminadas a mejorar la coordinación y la cooperación entre los programas y organismos de las Naciones Unidas que se ocupan de la promoción y la protección de los derechos de las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas, entre otras cosas en el marco del Comité Ejecutivo de Paz y Seguridad, el Comité Ejecutivo de Actividades de Desarrollo, el Comité Ejecutivo de Asuntos Económicos y Sociales y el Comité Ejecutivo de Asuntos Humanitarios de las Naciones Unidas, en particular con respecto a la aplicación de la Declaración del Milenio y de los objetivos de desarrollo del Milenio y a que, con ese fin, sostenga un diálogo con los gobiernos interesados;

12. Pide al Secretario General y al Alto Comisionado que proporcionen toda la asistencia que sea necesaria a fin de fortalecer la capacidad de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de ocuparse de las cuestiones de las minorías y soliciten contribuciones voluntarias para facilitar la participación de representantes de organizaciones no gubernamentales y de personas pertenecientes a minorías en la labor del Grupo de Trabajo;

13. Pide al Alto Comisionado que informe a la Comisión en su 61º período de sesiones de la aplicación de la presente resolución;

14. Decide seguir examinando esta cuestión en su 61º período de sesiones en relación con el mismo tema del programa.


56ª sesión,
20 de abril de 2004.
[Aprobada sin votación. Véase cap. XIV.]