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15 de diciembre de 2003
INFORME
sobre la preservación y el fomento de la diversidad cultural:
el cometido de las regiones europeas y organizaciones internacionales
como la UNESCO y el Consejo de Europa
(2002/2269(INI))
Comisión de Cultura, Juventud, Educación, Medios de
Comunicación y Deporte
Ponente: Christa Prets
PÁGINA REGLAMENTARIA
En la sesión del 16 de enero de 2003, el Presidente del Parlamento
anunció que se había autorizado a la Comisión de
Cultura, Juventud, Educación, Medios de Comunicación y Deporte
a elaborar un informe de propia iniciativa, de conformidad con el artículo
163 del Reglamento, sobre la preservación de la diversidad cultural:
el cometido de las regiones europeas y organizaciones internacionales
como la UNESCO y el Consejo de Europa y que se había consultado
para opinión a la Comisión de Asuntos Exteriores, Derechos
Humanos, Seguridad Común y Política de Defensa.
En la reunión del 28 de noviembre de 2002, la Comisión
de Cultura, Juventud, Educación, Medios de Comunicación
y Deporte había designado ponente a Christa Prets.
En las reuniones de los días 20 de mayo, 11 de septiembre, 4 de
noviembre, 25 de noviembre y 2 de diciembre de 2003, la comisión
examinó el proyecto de informe.
En la última de estas reuniones, la comisión aprobó
la propuesta de resolución por 20 votos a favor, 1 voto en contra
y 2 abstenciones.
Estuvieron presentes en la votación los diputados: Michel Rocard,
presidente; Vasco Graça Moura (vicepresidente), Mario Mauro (vicepresidente);
Christa Prets, ponente; Konstantinos Alyssandrakis (suplente de Alexandros
Alavanos), Pedro Aparicio Sánchez, Juan José Bayona de Perogordo
(suplente de Juan Ojeda Sanz), Raina A. Mercedes Echerer, Säid El
Khadraoui (suplente de Giorgio Ruffolo), Janelly Fourtou (suplente de
Marielle de Sarnez), Geneviève Fraisse, Jean-Claude Fruteau (suplente
de Barbara O'Toole de conformidad con el apartado 2 del artículo
153 del Reglamento), Jas Gawronski (suplente de Domenico Mennitti), Lissy
Gröner, Ulpu Iivari, Maria Martens, Pietro-Paolo Mennea, Gérard
Onesta (suplente de Daniel Marc Cohn-Bendit), Doris Pack, Roy Perry, Feleknas
Uca, Gianni Vattimo y Eurig Wyn.
La opinión de la Comisión de Asuntos Exteriores, Derechos
Humanos, Seguridad Común y Política de Defensa se adjunta
al presente informe.
El informe se presentó el 15 de diciembre de 2003.
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO
EUROPEO
sobre la preservación de la diversidad cultural:
el cometido de las regiones europeas y organizaciones internacionales
como la UNESCO y el Consejo de Europa (2002/2269(INI))
El Parlamento Europeo,
– Vista la Comunicación de la Comisión
al Consejo y al Parlamento Europeo "Hacia un instrumento internacional
sobre la diversidad cultural"[1]
(COM(2003) 520),
– Vista su Resolución legislativa
de 3 de febrero de 2000 sobre el texto conjunto, acordado por el Comité
de Conciliación, de una Decisión del Parlamento Europeo
y del Consejo relativa al Programa "Cultura 2000"[2]
,
– Vista su Resolución de 6 de septiembre
de 2000 sobre la Comunicación de la Comisión titulada
"Principios y directrices de la política comunitaria en
el sector audiovisual en la era digital"[3]
,
– Vista su Resolución de 1 de febrero
de 2001 sobre las nuevas fronteras de la producción de libros:
publicación electrónica e impresión según
la demanda[4],
– Vista su Resolución de 15 de mayo
de 2001 sobre el aprendizaje electrónico[5],
– Vista su Resolución de 5 de septiembre
de 2001 sobre la cooperación cultural en la Unión Europea[6]
y, en particular, el apartado 10 de la misma, relativo a la reivindicación
de que se presente una propuesta de decisión para la constitución
de un "observatorio europeo de cooperación cultural",
destinado a promover el intercambio de información y la conexión
entre las políticas culturales de los Estados miembros y la política
cultural comunitaria,
– Vista su Resolución de 13 de noviembre
de 2001 sobre una mejor difusión de las películas europeas
en el mercado interior y en los países candidatos a la adhesión[7],
– Vista su Resolución de 28 de febrero
de 2002 sobre la aplicación del programa "Cultura 2000"[8]
y los siguientes programas culturales tras 2006,
– Vista su Resolución de 12 de marzo
de 2003 sobre el Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS)
en el marco de la OMC, incluida la diversidad cultural[9],
y, en particular, sus apartados 12 a 14,
– Vista su Resolución de 4 de septiembre
de 2003 sobre "Televisión sin fronteras"[10],
– Vista su Resolución de 4 de septiembre
de 2003 sobre las lenguas europeas regionales y menos difundidas - las
lenguas de las minorías en la Unión Europea en el contexto
de la ampliación y la diversidad cultural[11],
– Vista su Resolución de 4 de septiembre
de 2003 sobre las industrias culturales[12]
,
– Vistos el apartado 1 del artículo 149 y el artículo
151 del Tratado CE, en particular su apartado 3, que prevé una
mayor cooperación con los terceros países y con el Consejo
de Europa, y su apartado 4, que introduce la obligatoriedad de tener
en cuenta los aspectos culturales en las demás políticas
comunitarias,
– Vistos el Preámbulo y el artículo 22 de la Carta
de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,
– Vistos el cuarto párrafo del apartado 3 del artículo
3 del Proyecto de Tratado por el que se instituye una Constitución
para Europa, en que se afirma que la Unión respetará la
riqueza de su diversidad cultural y lingüística y velará
por la preservación y el desarrollo del patrimonio cultural europeo;
el artículo II-22, en que se indica que la Unión respetará
la diversidad cultural, religiosa y lingüística; el apartado
1 del artículo III-181, en que se proclama que la Unión
contribuirá al florecimiento de las culturas de los Estados miembros,
dentro del respeto de su diversidad nacional y regional, poniendo de
relieve al mismo tiempo el patrimonio cultural común y el apartado
4, en que se anuncia que la Unión tendrá en cuenta los
aspectos culturales en su actuación en virtud de otras disposiciones
de la Constitución, en particular, a fin de respetar y fomentar
la diversidad de sus culturas; el apartado 1 del artículo III-182,
en que se proclama que respetará plenamente la responsabilidad
de los Estados miembros en cuanto a los contenidos de la enseñanza
y la organización del sistema educativo, así como su diversidad
cultural y lingüística; el apartado 4 del artículo
III-217, en que se afirma que el Consejo se pronunciará también
por unanimidad para la negociación y la celebración de
acuerdos en el ámbito del comercio de servicios culturales y
audiovisuales, cuando éstos puedan afectar negativamente a la
diversidad cultural y lingüística de la Unión,
– Visto asimismo el establecimiento de la votación por
mayoría cualificada en el Proyecto de Tratado por el que se instituye
una Constitución para Europa para velar por el apoyo a las políticas
interiores en el ámbito de la cultura,
– Vistas las Conclusiones del Consejo de Asuntos Generales de
26 de octubre de 1999, en el marco de un nuevo ciclo de negociaciones
de la OMC,
– Vista la declaración de Cannes[13]
, en la que los Ministros de Cultura de la UE, en presencia del Presidente
de la comisión competente del Parlamento Europeo y el Miembro
de la Comisión Europea responsable de Cultura, insisten en mantener
la norma de la unanimidad por lo que respecta a las decisiones relativas
a los servicios culturales y audiovisuales en los acuerdos comerciales,
– Vistas las conclusiones de la reunión
informal del Consejo de Ministros de Cultura celebrada en Salónica
el 25 de mayo de 2003 sobre la diversidad cultural y el instrumento
internacional sobre la diversidad cultural[14],
– Visto el Acuerdo de Florencia de 1950
como un instrumento internacional que promueve la libre circulación
de objetos de carácter educativo, científico o cultural[15],
– Vista la Declaración sobre la diversidad
cultural adoptada por el Comité de Ministros del Consejo de Europa
el 7 de diciembre de 2000[16],
– Vista la Declaración Universal
y el Plan de Acción sobre la diversidad cultural de la UNESCO
aprobados por la Conferencia General en su 31ª sesión celebrada
el 2 de noviembre de 2001[17], y el
apoyo recibido por parte de la Unión,
– Vistos los debates y el resultado de la Mesa Redonda de Alto
Nivel de la UNESCO sobre diversidad cultural y biodiversidad para el
desarrollo sostenible (Cumbre de Johannesburgo sobre desarrollo sostenible,
Johannesburgo, 3 de septiembre de 2002),
– Vista la Declaración de Brixen/Bressanone
sobre la diversidad cultural y el AGCS adoptada por los Ministros regionales
Europeos de Cultura y Educación en el marco de la Asamblea de
las Regiones de Europa el 18 de octubre de 2002[18],
– Vista la decisión de la Conferencia General de la UNESCO
de 17 de octubre de 2003 de iniciar los trabajos con vistas a la elaboración
de un proyecto de Convención sobre la diversidad cultural para
la sesión de la Conferencia General en 2005,
– Vista la decisión adoptada en la Cumbre de la Unión
Africana de Addis Abeba el 10 de julio de 2003, en que se proclama la
importancia de la diversidad cultural y se apoya el proceso de la UNESCO,
– Vista la declaración relativa a la Cumbre mundial sobre
la sociedad de la información de Ginebra aprobada por la Conferencia
Ministerial Francófona celebrada en Rabat los días 4 y
5 de septiembre de 2003,
– Vista la declaración de los Ministros de Cultura de los
países ACP reunidos en Dakar el 20 de junio de 2003, en la que
se comprometieron, en particular, a iniciar debates y a apoyar el inicio
de las negociaciones para la adopción de una Convención
sobre la Diversidad Cultural en el marco de la UNESCO,
– Vista la aprobación por la Comisión Europea del
Plan de acción para el aprendizaje de idiomas y la pluralidad
lingüística el 24 de julio de 2003,
– Vistos los valiosos esfuerzos desplegados en el ámbito
de la diversidad cultural por diferentes organizaciones de la sociedad
civil como la Red Internacional para la Diversidad Cultural, la Red
Internacional para la Política Cultural, la Organización
Internacional de la Francofonía y el Comité de Enlace
Internacional de las Coaliciones por la Diversidad Cultural,
– Visto el artículo 163 de su Reglamento,
– Vistos el informe de la Comisión de Cultura, Juventud,
Educación, Medios de Comunicación y Deporte y la opinión
de la Comisión de Asuntos Exteriores, Derechos Humanos, Seguridad
Común y Política de Defensa (A5?0477/2003),
A. Considerando que la preservación y el
fomento de la diversidad cultural figuran entre los principios fundadores
del modelo europeo[19],
B. Considerando que los países adherentes aportarán más
diversidad cultural y lingüística y que ello redundará
en un enriquecimiento de la Unión,
C. Considerando que sólo podrá preservarse la diversidad
cultural cuando todos tengan acceso a su propia cultura y puedan participar
de ella,
D. Considerando que la diversidad cultural es un concepto de desarrollo
cultural y un principio rector del desarrollo sostenible que comprende
el intercambio y el diálogo,
E. Considerando que en algunos Estados miembros de la Unión Europea
las identidades culturales no son uniformes y que no necesariamente
coinciden con las fronteras de dichos Estados,
F. Considerando que el diálogo cultural promueve el entendimiento
mutuo entre los pueblos en beneficio de la paz, y que el diálogo
intercultural es un instrumento adecuado para luchar contra el racismo
y la xenofobia,
G. Considerando que la excesiva concentración de los medios de
comunicación constituye una amenaza al pluralismo cultural,
H. Considerando que el apoyo de la Unión Europea a soluciones
multilaterales es un elemento fundamental de su política exterior,
I. Considerando que las obligaciones emanadas de acuerdos celebrados
en el marco de organizaciones multilaterales son complementarios de
los acuerdos celebrados en el marco de la OMC,
J. Congratulándose de la aprobación por parte de la Conferencia
General de la UNESCO de un mandato que permite iniciar los trabajos
relativos a la elaboración de una Convención sobre la
diversidad cultural,
K. Considerando que también en el futuro todos los Estados miembros
y la CE deben disponer de la posibilidad de tomar todas las medidas
necesarias en los ámbitos cultural y audiovisual, para salvaguardar
y fomentar la pluralidad cultural,
L. Considerando que el inicio de negociaciones sobre la liberalización
de los servicios audiovisuales y culturales según las normas
del AGCS pone en marcha una creciente liberalización que implicará
la revisión de los instrumentos de apoyo europeos, nacionales
y regionales para el sector audiovisual nacional, y en último
término conducirá a su reducción;
1. Considera que la cultura constituye una dimensión fundamental
del desarrollo humano en un proceso global de modernización tecnológico-económica
y en el contexto de las actuales tendencias de liberalización
a escala mundial;
2. Percibe que la diversidad cultural supone el reconocimiento, fomento
y desarrollo de las culturas locales, de las industrias culturales,
de las políticas culturales públicas y de la apertura
a otros universos culturales, y la protección de las instituciones
y actividades nacionales e indígenas, incluida la rica variedad
de lenguas, conocimientos autóctonos, tradiciones, estilos de
vida, expresiones culturales y artísticas, pluralismo de los
medios de comunicación y diversidad de sistemas educativos;
3. Recuerda que, hasta la fecha, el Derecho internacional no ha reconocido
el principio de la diversidad cultural en tanto que derecho fundamental;
4. Considera que las tecnologías de la información y de
las comunicaciones ofrecen potencialmente mediante su flexibilidad inherente
una oportunidad para promover la diversidad cultural y es partidario
de que todos los países tengan acceso sin discriminación
a esas tecnologías; señala, sin embargo, que el creciente
abismo digital (digital gap) está incrementando las diferencias
entre los países del norte y los del sur;
5. Considera que el derecho del Estado miembro, de las regiones y de
las entidades subestatales, cuando proceda, a definir, aplicar y adaptar
las políticas culturales es una de las garantías fundamentales
del respeto y del fomento de la diversidad cultural;
6. Insta a la Conferencia Intergubernamental a consolidar las diferentes
referencias a la diversidad cultural y al pluralismo en el Proyecto
de Constitución, aprobando las normas propuestas por la Convención,
en particular la norma de que el Consejo se pronuncie por unanimidad,
prevista en el apartado 4 del artículo III-217, para la negociación
o celebración de acuerdos en el ámbito del comercio exterior
de servicios culturales y audiovisuales;
7. Pide a la Comisión que se comprometa activamente con la prestación,
fomento y extensión geográfica de los intercambios en
los ámbitos de la cultura, los servicios audiovisuales y la educación
en el interior de Europa y con terceros países, a fin de lograr
un consenso internacional de amplia base en esas cuestiones, en particular,
tras 2006, en el marco de los programas Cultura 2000, Juventud y Sócrates
y con respecto a todos los programas futuros;
8. Pide a la Comisión que se comprometa activamente en el fomento
de la diversidad cultural en el marco de las políticas de desarrollo
y cooperación de la CE valorizando y fomentando significativamente
las acciones y los programas de cooperación cultural con terceros
países, en particular para desarrollar la capacidad de expresión
cultural de los países en desarrollo;
9. Pide a la Comisión que promueva el diálogo cultural
con los ministros nacionales, federales y regionales de Cultura y Educación,
con participación de la sociedad civil y la función pública;
10. Insta a la Comisión a presentar, en virtud del apartado 4
del artículo 151 del Tratado CE, una comunicación sobre
la forma de convertir a la cultura en un principio general subyacente
a todas las políticas de la Unión Europea, de tal manera
que deban evaluarse las eventuales consecuencias para la cultura de
todas las decisiones en otros ámbitos políticos;
11. Pide a la Comisión que vele por que el proceso de creciente
concentración en el ámbito de los medios de comunicación
no conduzca a la creación de una situación de oligopolio
que amenace el pluralismo, la diversidad cultural y la libertad de elección
de los consumidores;
12. Pide a la Comisión que integre plenamente el concepto de
diversidad cultural europea en su estrategia de comunicación,
a fin de informar sobre el Día Mundial de la Diversidad Cultural,
que se celebrará el 21 de mayo, así como que presente
propuestas sobre las modalidades de participación en ese acto;
13. Insta a la Comisión a mejorar las oportunidades de movilidad
de los artistas, de las creaciones y de los bienes y servicios culturales;
14. Considera que la mencionada Convención sobre la diversidad
cultural de referencia debería reconocer la necesidad de preservar
la diversidad lingüística; Insiste en que la diversidad
lingüística al nivel de los Estados y de las naciones se
reconozca plenamente como dato básico en la cooperación
al desarrollo y en las relaciones internacionales en general y pide
que, con vistas a ello, se desarrollen estrategias efectivas de conservación
y protección de la diversidad, junto con estrategias de fomento
del plurilingüismo, mediante una ayuda activa y concreta a la enseñanza
en la lengua materna y el aprendizaje de lenguas extranjeras, la formación
y la sensibilización sin discriminación;
15. Reitera que vigilará atentamente el trato dado a las poblaciones
minoritarias y los idiomas minoritarios, incluidos los idiomas autóctonos,
en el marco de la Europa ampliada; reafirma la necesidad de que las
instituciones multilaterales, incluidas las regionales, protejan y aseguren
los derechos y las libertades de todos los pueblos y máxime en
el marco de un mundo multipolar constituido por conjuntos regionales;
16. Reafirma que los servicios y productos culturales y la educación
no son mercancías ni productos de consumo como los demás,
y por ello, teniendo en cuenta su doble carácter de producto
económico y cultural, deben estar sujetos a condiciones especiales
orientadas según el principio de que el mercado no puede regularlo
todo, salvaguardando al mismo tiempo de manera especial la diversidad
de opiniones y el pluralismo;
17. Reafirma la importancia de los servicios públicos para el
mantenimiento de la diversidad cultural; subraya, en particular, que
el servicio público de radiodifusión desempeña
un papel importante en la salvaguardia de la diversidad y de la identidad
cultural, del diálogo democrático, del pluralismo de los
medios de comunicación y del acceso de todos los ciudadanos a
contenidos de calidad y al conocimiento de su participación con
éxito en la sociedad de la información;
18. Pide a la Unión que, en el marco de la OMC y el AGCS, subraye
de forma inequívoca el carácter de productos culturales
que corresponde a los servicios y productos culturales, y que exceptúe
a dichos productos de las liberalizaciones comerciales;
19. Pide a la Unión que fomente activamente a escala internacional
el reconocimiento de la naturaleza y estatuto especiales de la cultura
(supresión) y que mantenga conversaciones multilaterales en el
marco de las próximas negociaciones sobre una Convención
sobre la diversidad cultural en la UNESCO, con vistas a ampliar el foro
de países que apoyan tal perspectiva;
20. Pide a la Unión que valore el comercio de servicios y productos
culturales según el requisito de desarrollo sostenible y la identidad
cultural como valor común;
21. Pide a la Unión Europea, sus Estados miembros y a los terceros
países que se abstengan de adoptar medidas a escala internacional,
como, por ejemplo, contraer compromisos de liberalización en
el marco de acuerdos bilaterales de comercio o inversión que
pudieran deteriorar objetivos fundamentales en ámbitos como la
educación o la cultura o socavar la capacidad de los gobiernos
de apoyar las identidades nacionales y culturales;
22. Pide al Consejo que aplique plenamente y mantenga el mandato[20]
otorgado en 1999 a la Comisión;
23. Hace hincapié en que, debido al doble carácter, económico
y cultural, de los servicios culturales, audiovisuales y educativos,
no se debería iniciar negociación alguna en el marco del
AGCS sobre la liberalización de dichos servicios, y subraya que
la protección de los instrumentos de ayuda, y por lo tanto de
la diversidad cultural, no puede conseguirse en el marco de la OMC y
el AGCS, sino que sólo puede fomentarse a través de negociaciones
sobre una convención en el marco de la UNESCO; pide a la Unión
que aplique estrictamente el principio de unanimidad en el comercio
exterior de servicios culturales y audiovisuales con terceros países,
como estipulan los Tratados y contempla el proyecto de Constitución;
24. Reitera su voluntad política relativa a las reglas del AGCS
sobre los servicios culturales y, en particular, en el sector audiovisual,
que no deben comprometer la diversidad ni la autonomía culturales
de las partes contratantes de la OMC;
25. Pide a la Comisión que elabore una lista de ofertas presentadas
en el sector recreativo, educativo y audiovisual y sus posibles repercusiones
en estos sectores;
26. Reafirma su prioridad política de contribuir a la elaboración
de un instrumento jurídico vinculante sobre la diversidad cultural,
necesario para consolidar los derechos culturales, implicar a las partes
en la cooperación internacional y para crear un foro mundial
en el que debatir las políticas culturales para establecer un
seguimiento mundial del estado de la diversidad cultural, como propuso
el Parlamento Europeo en su Resolución sobre la cooperación
cultural en la Unión Europea;
27. Pide a la Comisión que informe plena y regularmente al Parlamento
Europeo sobre sus actividades en las organizaciones internacionales;
28. Considera esencial reconocer, en el espacio de jurisdicción
internacional, la diversidad cultural mediante la negociación
y la aprobación, a corto plazo, de una Convención internacional
sobre la diversidad cultural en el marco de la UNESCO;
29. Considera que la Convención internacional sobre la diversidad
cultural, aprobada por la Conferencia General de la UNESCO, es adecuada
para promover las políticas culturales y asegurar a escala mundial
la protección y el fomento de la diversidad de los contenidos
culturales y expresiones artísticas, que parecen estar particularmente
amenazados por la globalización;
30. Celebra la voluntad de la Comisión de acometer en común
las cuestiones relativas a la Convención internacional sobre
la diversidad cultural como un avance considerable en la ación
constructiva de los Estados miembros y sus regiones y, de forma complementaria,
de la Comunidad, según se establece en el apartado 3 del artículo
151 del tratado CE;
31. Comparte la opinión de la Comisión de que se precisa
una norma jurídica vinculante sobre la diversidad cultural para
consolidar los derechos culturales, favorecer el desarrollo de las políticas
públicas culturales de cada Estado, implicar a las Partes en
la cooperación internacional, crear un foro de debate sobre políticas
culturales y proceder a una vigilancia global sobre la situación
de la diversidad cultural en todo el mundo, según propuso el
Parlamento Europeo en la mencionada Resolución de 5 de septiembre
de 2001;
32. Señala que los objetivos principales de la Convención
deberían ser el reconocimiento del carácter específico
de los bienes y de los servicios culturales, la consagración
en el Derecho internacional de la legitimidad de cada Estado o grupo
de Estados para definir libremente sus políticas culturales,
el refuerzo de las políticas de cooperación internacional
y de solidaridad en el ámbito cultural;
33. Pide que la Convención prevea la aprobación de medidas
que garanticen a los creadores y a las industrias culturales independientes
un acceso efectivo a los medios de producción, de distribución
y de difusión de sus obras;
34. Pide que la Convención establezca procedimientos en materia
de asistencia técnica y financiera en los países en desarrollo
y los países menos avanzados para reforzar sus capacidades para
la preservación y el fomento de sus creaciones culturales;
35. Considera que esta Convención es un medio dinámico
de alcanzar el consenso sobre la necesidad de preservar y de fomentar
la diversidad cultural a escala mundial y de garantizar y supervisar
el cumplimiento de los compromisos internacionales en la esfera cultural;
para asegurar su eficacia, deberá crearse un mecanismo de resolución
de conflictos como parte integrante de esta Convención;
36. Pide a la Conferencia General de la UNESCO que inste a los Estados
miembros a no contraer en otros foros internacionales ni en el marco
de acuerdos bilaterales ningún compromiso que pueda redundar
en perjuicio de la protección y el fomento de la diversidad cultural;
37. Considera que debe posibilitarse, mediante disposiciones específicas
en esta Convención, que los países menos favorecidos desarrollen
sus industrias y políticas culturales; en este contexto, pide
a la Comisión que refuerce la solidaridad internacional y que
fomente y facilite el desarrollo de la asociación y la cooperación
entre el sector público y el sector privado;
38. Pide a la Comisión que preste especial atención a
la preservación y al fomento de la diversidad cultural y lingüística
en los países adherentes;
39. Pide a la Conferencia General que la Convención se refiera
a toda clase de manifestaciones culturales; la creación, producción,
distribución y exposición de contenidos culturales, inclusive
de los medios audiovisuales en forma de productos culturales, es decir,
de mercancías y servicios;
40. Pide a la Conferencia General que garantice la transparencia de
las políticas culturales, el derecho a la libertad de información,
opinión y propiedad intelectual, la protección de los
derechos fundamentales y de los derechos culturales de las personas
y el principio de democracia;
41. Pide a la Conferencia General de la UNESCO que elabore procedimientos,
políticas y programas que faciliten el acceso a la cultura y
permitan el desarrollo de la política cultural, para posibilitar
a los países, y en especial a los países en desarrollo,
la producción y distribución de sus propios productos
y servicios culturales;
42. Pide que la Convención establezca la necesidad de que las
Partes reconozcan obligaciones mutuas;
43. Considera esencial que la Convención se dote de un comité
de seguimiento capaz de emitir recomendaciones y dictámenes sobre
la aplicación de las disposiciones de la Convención por
las Partes y de un mecanismo de resolución de conflictos;
44. Pide, por consiguiente, a la Unión Europea que se mantenga
unida en la manera de conducir las próximas negociaciones en
la UNESCO y que, para ello, la Presidencia y la Comisión trabajen
conjuntamente con el fin de alcanzar posiciones comunes de la UE; pide,
además, a los Estados miembros que, con la participación
del Parlamento Europeo y de los grupos interesados de la sociedad civil,
y de conformidad con las disposiciones del Tratado CE, confieran a la
Comisión un mandato concreto por el que se autorice a la Comisión,
en cooperación con el Parlamento Europeo, a negociar en el marco
de la UNESCO las cuestiones relativas a una Convención sobre
la diversidad cultural y a celebrar esas negociaciones, de conformidad
con las disposiciones del Tratado CE, en nombre de la UE y sus Estados
miembros;
45. Pide a la Comisión que presente una nueva Comunicación
al Consejo y al Parlamento Europeo en la que defina su posición
al respecto, los objetivos, las modalidades de funcionamiento de la
Convención sobre la diversidad cultural y en la que proponga
una articulación de la misma con los demás instrumentos
internacionales;
46. Insta a los Estados miembros a que, al igual que ocurre con las
inversiones, el registro y la restauración de los bienes culturales,
presten una atención especial a los monumentos, edificios y objetos
que tienen gran importancia para el patrimonio cultural de las minorías:
47. Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución
al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos de los Estados miembros,
al Comité de las Regiones, al Comité Económico
y Social, al Consejo de Europa y a la UNESCO.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Resulta complicado a la par que arriesgado definir la diversidad cultural,
un concepto tan complejo como el de la propia cultura. Tanto el Consejo
de Europa como la UNESCO han realizado loables esfuerzos para alcanzar
definiciones dinámicas comunes. No obstante, cabe reconocer que
las culturas están sometidas a cambios constantes y que este dinamismo
constituye un impulso para el progreso humano. No obstante, se antoja
necesario elaborar una definición formal para la política
cultural, los bienes y servicios culturales y la diversidad cultural,
en particular, en el contexto de los acuerdos con organizaciones internacionales
como la OMC, o para un futuro instrumento internacional de la diversidad
cultural.
Teniendo en cuenta el proceso modernizador y economizador anejo a la
globalización y las consiguientes tendencias liberalizadoras, se
hace si cabe más importante la interrelación de los grupos
de interés locales, regionales y nacionales. El presente informe
tiene por objetivo presentar posibles instrumentos y acciones que garanticen,
fortalezcan y fomenten la diversidad cultural, enumerar organizaciones
internacionales y sus peligros inherentes, exigir la creación de
un nuevo instrumento jurídico innovador, que sea asimismo vinculante
desde el punto de vista jurídico y aplicar los fundamentos jurídicos
en vigor.
Distintas organizaciones, redes internacionales y coaliciones han abordado
en el tiempo la cuestión de la diversidad cultural, lo que pone
de manifiesto la importancia de que el Parlamento Europeo haga hincapié,
una vez más, en la relevancia de la diversidad cultural, la necesidad
de respetar y fomentar la diversidad nacional y regional, así como
de dar prioridad al patrimonio cultural común, tal como preconiza
el ius cogens de la UE.
La conservación del patrimonio cultural, en
tanto que patrimonio común de la humanidad, constituye una exigencia
de nuestra sociedad civil y el mantenimiento y el fomento de la diversidad
cultural, una garantía de paz, estabilidad y desarrollo. Por este
motivo, la cultura y la diversidad cultural han de ocupar un lugar primordial
en el proyecto de integración europea, por lo que su integración
horizontal en el resto de políticas de la Unión Europea[21]
debería ser un requisito indispensable. Aunque no se consolidaron
hasta el Tratado de Maastricht de 1992, hoy en día los logros alcanzados
en el ámbito de la cultura son tan elocuentes como los resultados
en otras esferas políticas, si no más, sobre los orígenes
y la naturaleza fundamental de las sociedades democráticas europeas.
La especificidad de las normas y de los valores compartidos por europeos
y no europeos en el ámbito de la cultura justifica, desde el punto
de vista del ponente, un trato específico a escala mundial.
La diversidad lingüística y de contextos culturales es, de
hecho, compartida por los actuales y los futuros Estados miembros de la
UE. Esta diversidad cultural, que podría considerarse uno de los
principales activos de la UE, es objeto de reconocimiento y respeto, y
deberían incrementarse los esfuerzos para promoverla a escala regional,
nacional e internacional. Si bien, la conservación de la diversidad
cultural y sus valores es considerada en ocasiones por terceros países
como un obstáculo enojoso, en particular para el libre comercio.
A la hora de pasar de una posición meramente defensiva a un enfoque
ofensivo más dinámico, se debería recurrir a argumentos
que permitieran convencer a los escépticos de que la diversidad
cultural es un valor que merece la pena proteger.
En el debate interno en la UE ha prevalecido
un consenso relativo en lo tocante a salvaguardar la diversidad cultural,
aunque, a última hora, la Comisión ha tenido dificultades
para organizarse; cuando se trataba de la conservación o promoción
de la diversidad cultural, no existía ningún consenso real.
En teoría, esto se ha aplicado principalmente en las negociaciones
en el marco de la OMC, aunque los debates y las negociaciones en la Convención
Europea también se han centrado, en parte, en esta cuestión.
Al final, el resultado global de estas negociaciones en forma de Proyecto
de Constitución se ha interpretado de forma positiva: se
han confirmado los principios generales y, en ocasiones, se han mejorado;
se ha adoptado la votación por mayoría en el Consejo en
una Unión que pronto contará con 25 Estados miembros para
las decisiones internas en cuestiones culturales; se ha mantenido la unanimidad
para todas las decisiones orientadas al exterior, como son los acuerdos
en el ámbito del comercio de servicios culturales y audiovisuales.
El ponente cree firmemente que este régimen debería ser
confirmado en la próxima Conferencia Intergubernamental. De hecho,
se trata de la consolidación del principio consensual de que cada
Estado miembro de la UE debe gozar de la flexibilidad jurídica
necesaria para adoptar todas las medidas pertinentes en materia de política
cultural, audiovisual y educativa a fin de preservar y fomentar la diversidad
cultural.
El objetivo a largo plazo es conseguir que los responsables europeos
y los no europeos se pongan de acuerdo sobre el principio fundamental,
inscrito en la Declaración Universal sobre Diversidad Cultural
de la UNESCO, de que los bienes y servicios culturales "no deben
ser considerados como mercancías o bienes de consumo como los demás"[22].
Desde que este principio fue presentado y aprobado por la Unión
en las negociaciones de la OMC (lo que condujo
a la "excepción cultural"), esta política se ha
topado con la férrea oposición de los partidarios incondicionales
del libre comercio.
Urge que la Unión en proceso de ampliación consolide su
frágil política interna en el ámbito cultural y educativo
antes de adoptar nuevas iniciativas tanto en el marco de la OMC/GATT como
de los GATS a fin de abrir su mercado. En particular, los Estados miembros
en vías de adhesión deberían aceptar los principios
fundamentales de la política de la UE en estos sectores.
En
el pasado, el PE ha destacado en numerosas ocasiones (aunque con diferentes
palabras, entre otros, en el sector audiovisual[23],
en el ámbito publicitario[24],
en la cooperación cultural[25],
en la ampliación y el papel de las lenguas minoritarias y regionales[26],
en la industria cultural[27]) su compromiso
con el carácter distintivo de Europa, a saber, su unidad en la
diversidad, es decir, la coexistencia y la interacción constantes
de una rica variedad de lenguas, tradiciones, estilos de vida, tendencias,
movimientos y expresiones artísticas y culturales. Esta riqueza
europea es digna de ser desarrollada y podría servir como ejemplo
para otras naciones a la hora de preservar su patrimonio cultural y fomentar
la diversidad teniendo en cuenta el aspecto, y no la prioridad, del libre
comercio.
El ponente cree firmemente que la liberalización
del comercio multilateral que se persigue en el marco de la OMC sitúa
a los países en desarrollo en una situación delicada en
comparación con los “países ricos”: resulta
difícil resistirse a la presión de abrir los mercados, aún
cuando ésta es escasamente perceptible. Asimismo, no está
garantizado que dicha apertura contribuya al desarrollo sostenible. Los
expertos en ocasiones han argumentado que, con el pretexto de fomentar
el desarrollo económico, se pedía a los países en
desarrollo que suscribieran acuerdos que podrían comprometer en
gran medida su desarrollo cultural[28].
Ya se ha argüido anteriormente que la llamada excepción cultural
no es eterna, dada su limitación en el tiempo (5 años renovables).
El concepto de diversidad cultural, que con el tiempo lo fue sustituyendo
gradualmente, saldría reforzado si se inscribiera en un enfoque
jurídico dentro de un entorno más favorable. Por tanto,
cabe acoger con satisfacción la acertada iniciativa adoptada por
el Canadá, Francia, Alemania, Grecia, México, Mónaco,
Marruecos y el Senegal, respaldada por el grupo francófono de la
UNESCO, de incluir en el orden del día de la próxima Conferencia
General de la UNESCO el examen del documento “Estudio preliminar
de los aspectos técnicos y jurídicos relacionados con la
conveniencia de elaborar un instrumento normativo
sobre la diversidad cultural”. De hecho, el Consejo Ejecutivo
de la UNESCO recomendó que en la Conferencia General se decida
sobre las acciones pertinentes para elaborar un nuevo instrumento internacional
y se determine su naturaleza. Esto es, de hecho, de vital importancia
en vista de la división que existe entre los Estados miembros de
la UNESCO en relación con el vínculo entre la futura convención
internacional y otros acuerdos internacionales, como los alcanzados en
el marco de la OMC. Es necesario que este instrumento se apruebe por consenso
y, por tanto, será necesario entablar negociaciones con vistas
a la Ronda de Doha de 2005 y a las continuas negociaciones sobre liberalización.
En tanto que instrumento de sensibilización y como posible contraposición
a la OMC, la Convención debería asumir funciones relevantes.
Según el ponente, la Unión no debería cuestionar,
modificar o incumplir sus obligaciones con respecto a la OMC. Por el contrario,
la Unión debería cumplir de buena fe las obligaciones que
libremente ha contraído. No obstante, la Unión tiene derecho
a hacer uso de la arquitectura flexible de estos acuerdos para garantizar
que los compromisos de la Comunidad son plenamente consistentes con los
objetivos políticos europeos. Asimismo, es libre de elegir la forma
de hacer respetar sus objetivos prioritarios, entre ellos la diversidad
cultural, en el Derecho internacional.
La elección de aplicar un instrumento mejorado para la conservación
y la promoción de la diversidad cultural es algo obvio para la
Unión Europea y sus Estados miembros. Asimismo, se trata de una
elección adoptada cada vez por más países preocupados
por la integración de las estrategias globales de desarrollo sostenible.
Es necesario pasar de una mera declaración a una convención
vinculante desde el punto de vista jurídico, de la creación
de capacidades orientada a la acción mediante la Alianza Global
para la Diversidad Cultural a la acción normativa gubernamental.
Este instrumento debería tener por objetivo global el fomento de
la diversidad cultural, debe contribuir al diálogo cultural y fomentar
el entendimiento y el respeto mutuos.
La legitimidad de la UNESCO adquirida en este contexto constituye un
requisito previo para el éxito, aunque en ningún modo es
una garantía, dado que las decisiones se adoptan por consenso entre
casi 190 Estados. Asimismo, es una suerte que la Declaración Universal
sobre la Diversidad Cultural de la UNESCO y la Declaración del
Consejo de Europa sobre Diversidad cultural, sin lugar a dudas los instrumentos
fundacionales de una Convención en este ámbito, trasciendan
los aspectos meramente comerciales de los bienes y servicios culturales
y educativos al incluir objetivos específicos como el desarrollo
de industrias culturales locales viables y la mejora de la distribución
de las obras culturales a escala mundial.
La Unión y el Parlamento Europeo, por tanto,
instan a tomar en serio esta cuestión y a asegurar la coherencia
entre las políticas internas y externas de la UE y los acuerdos multilaterales.
Recientemente, la Comisión reafirmó el compromiso de la Unión
con las soluciones multilaterales como parte fundamental de su política
exterior[29]. En un contexto de incertidumbre
mundial y de amenazas a la coexistencia pacífica y al entendimiento
mutuo entre los pueblos y culturas, el enfoque multilateral debe prevalecer
sobre el unilateral. Ahora bien, en palabras de los Ministros de Cultura,
en su reunión informal en Salónica durante la Presidencia
griega: "Europa, en su condición de continente cultural, no
puede aceptar la amenaza de una homogeneidad cultural ni de un choque de
civilizaciones. La respuesta europea a estas amenazas es insistir en la
salvaguardia y el fomento de la diversidad cultural." Asimismo, los
Ministros de Cultura hicieron hincapié en la necesidad de contar
con un marco jurídico adecuado. El ponente acoge con satisfacción
la consiguiente Comunicación de la Comisión[30],
que hace referencia a su intención de que la CE desempeñe
un papel activo en la próxima Conferencia General de la UNESCO, especialmente
en los debates preliminares sobre la elaboración de un instrumento
normativo internacional sobre la diversidad cultural y su deseo de implicar
a la sociedad civil en este proceso.
3 de octubre de 2003
OPINIÓN DE LA COMISIÓN DE
ASUNTOS EXTERIORES, DERECHOS HUMANOS,
SEGURIDAD COMÚN Y POLÍTICA DE DEFENSA
para la Comisión de Cultura, Juventud, Educación, Medios
de Comunicación y Deporte
sobre la preservación de la diversidad cultural: el cometido
de las regiones europeas y organizaciones internacionales como la UNESCO
y el Consejo de Europa
(2002/2269(INI))
Ponente de opinión: Nelly Maes
PROCEDIMIENTO
En la reunión del 21 de enero de 2003, la Comisión de
Asuntos Exteriores, Derechos Humanos, Seguridad Común y Política
de Defensa designó ponente de opinión a Nelly Maes.
En las reuniones de los días 16 de junio y 1 de octubre de 2003,
la comisión examinó el proyecto de opinión.
En la última de estas reuniones, la comisión aprobó
las conclusiones por 26 votos a favor, 2 votos en contra y 1 abstención.
Estuvieron presentes en la votación: Elmar Brok (presidente),
Baroness Nicholson of Winterbourne (vicepresidenta), Geoffrey Van Orden
(vicepresidente), Christos Zacharakis (vicepresidente), Nelly Maes (ponente
de opinión), Ole Andreasen, Per-Arne Arvidsson, Alexandros Baltas,
Bastiaan Belder, André Brie, Paul Coûteaux, John Walls Cushnahan,
Véronique De Keyser, Per Gahrton, Alfred Gomolka, Willi Görlach
(suplente de Glyn Ford), Vasco Graça Moura (suplente de Michael
Gahler), Ulpu Iivari (suplente de Jacques F. Poos), Efstratios Korakas,
Catherine Lalumière, Hugues Martin, Emilio Menéndez del
Valle, Cristiana Muscardini, Pasqualina Napoletano, Arie M. Oostlander,
Reino Paasilinna (suplente de Jannis Sakellariou), Hans-Gert Poettering
(suplente de David Sumberg), Luís Queiró, José Ignacio
Salafranca Sánchez-Neyra, Amalia Sartori, Ioannis Souladakis, Ursula
Stenzel, The Earl of Stockton (suplente de Charles Tannock), Demetrio
Volcic, Karl von Wogau y José Ribeiro e Castro (suplente de Jean-Charles
Marchiani de conformidad con el apartado 2 del artículo 153).
CONCLUSIONES
La Comisión de Asuntos Exteriores, Derechos Humanos, Seguridad
Común y Política de Defensa pide a la Comisión de
Cultura, Juventud, Educación, Medios de Comunicación y Deporte,
competente para el fondo, que incorpore los siguientes elementos en la
propuesta de resolución que apruebe:
1. Reafirma la importancia de los valores culturales para todos los
ciudadanos, y que las actividades culturales contribuyen al desarrollo,
al afianzamiento y a la integración en la vida social tanto en
el seno de la UE como en las relaciones políticas y económicas
de la UE con terceros países; recuerda que esta dimensión
está en el origen de los principios establecidos en la Carta de
las Naciones Unidas; en este contexto, se congratula por la renovada participación
de los Estados Unidos de América en la UNESCO;
2. Pide que la política exterior de la UE esté inspirada
por el respeto de esta diversidad cultural, que forma parte integrante
de sus valores fundamentales y de su identidad y que ha proclamado con
claridad como criterio para la adhesión, y pide que la Unión
fomente sistemáticamente esta diversidad en su política
dentro de las organizaciones internacionales; recuerda que el respeto
de la diversidad cultural constituye un elemento esencial en la estrategia
de la prevención de conflictos;
3. Recuerda que es impensable una estrategia de colaboración y
desarrollo de la UE, tanto en el seno de las propias instituciones como
en el marco de las organizaciones internacionales, concretamente las Naciones
Unidas, sin respeto y fomento de la diversidad cultural como parte integrante
de la identidad de los órganos políticos y las comunidades
en cuestión; recuerda que la voluntad de trabajar en favor del
desarrollo sostenible está relacionada con la necesidad de crear
una comunidad duradera que tenga en cuenta las necesidades de los pueblos
indígenas;
4. Insiste en que los bienes culturales deben recibir un trato que corresponda
al respeto de los valores y las identidades que representan; la diversidad
que caracteriza a la cultura europea es un elemento interesante que brinda
a los actores en el ámbito cultural en Europa una base adecuada
de desarrollo a nivel internacional al abrir las fronteras a un mayor
intercambio cultural y comercial; reafirma que los bienes culturales necesitan
un trato especial que corresponda al respeto de los valores y las identidades
de los que son vectores; exige de la Comisión y del Consejo la
mayor firmeza en este ámbito en las negociaciones en el marco de
la Organización Mundial del Comercio (OMC) y especialmente en cuanto
al mantenimiento de las excepciones culturales;
5. Insiste en que la diversidad lingüística al nivel de los
Estados y de las naciones se reconozca plenamente como dato básico
en la cooperación al desarrollo y en las relaciones internacionales
en general y pide que, con vistas a ello, se desarrollen estrategias efectivas
de conservación y protección de la diversidad, junto con
estrategias de fomento del plurilingüismo, mediante una ayuda activa
y concreta a la enseñanza en la lengua materna y el aprendizaje
de lenguas extranjeras, la formación y la sensibilización
sin discriminación;
6. Reafirma su vigilancia sobre el trato de las poblaciones minoritarias
y los idiomas minoritarios, incluidos los idiomas autóctonos en
el marco de la Europa ampliada; reafirma la necesidad de que las instituciones
multilaterales, incluidas las regionales, protejan y aseguren los derechos
y las libertades de todos los pueblos y máxime en el marco de un
mundo multipolar constituido por conjuntos regionales;
7. Está convencido de lo adecuadas que son las acciones al nivel
local y regional, como complemento de las formas de colaboración
tradicionales en la búsqueda de una mayor participación
y de una aplicación extensiva del principio de subsidiariedad,
y fomenta con ese fin los proyectos transfronterizos e interregionales
en el marco de la política de diversidad cultural;
8. Expresa su convicción de que se ha de reflexionar sin demora,
a la luz de la inminente desaparición de muchas lenguas y culturas,
sobre el desarrollo y la realización de un instrumento jurídico
que asegure el respeto de la diversidad cultural en la escena internacional,
tanto individual como colectivamente; pide a la Comisión que desarrolle
una iniciativa en este contexto.
9. Insta a los Estados miembros a que, al igual que ocurre con las inversiones,
el registro y la restauración de los bienes culturales, presten
una atención especial a los monumentos, edificios y objetos que
tienen gran importancia para el patrimonio cultural de las minorías.
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