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PARLAMENTO EUROPEO
1999 Comissió Europea / European Commission 2004
Documento de sesión

 

FINAL
A5-0477/2003

15 de diciembre de 2003

INFORME

sobre la preservación y el fomento de la diversidad cultural: el cometido de las regiones europeas y organizaciones internacionales como la UNESCO y el Consejo de Europa
(2002/2269(INI))

Comisión de Cultura, Juventud, Educación, Medios de Comunicación y Deporte

Ponente: Christa Prets

 

PÁGINA REGLAMENTARIA

En la sesión del 16 de enero de 2003, el Presidente del Parlamento anunció que se había autorizado a la Comisión de Cultura, Juventud, Educación, Medios de Comunicación y Deporte a elaborar un informe de propia iniciativa, de conformidad con el artículo 163 del Reglamento, sobre la preservación de la diversidad cultural: el cometido de las regiones europeas y organizaciones internacionales como la UNESCO y el Consejo de Europa y que se había consultado para opinión a la Comisión de Asuntos Exteriores, Derechos Humanos, Seguridad Común y Política de Defensa.

En la reunión del 28 de noviembre de 2002, la Comisión de Cultura, Juventud, Educación, Medios de Comunicación y Deporte había designado ponente a Christa Prets.

En las reuniones de los días 20 de mayo, 11 de septiembre, 4 de noviembre, 25 de noviembre y 2 de diciembre de 2003, la comisión examinó el proyecto de informe.

En la última de estas reuniones, la comisión aprobó la propuesta de resolución por 20 votos a favor, 1 voto en contra y 2 abstenciones.

Estuvieron presentes en la votación los diputados: Michel Rocard, presidente; Vasco Graça Moura (vicepresidente), Mario Mauro (vicepresidente); Christa Prets, ponente; Konstantinos Alyssandrakis (suplente de Alexandros Alavanos), Pedro Aparicio Sánchez, Juan José Bayona de Perogordo (suplente de Juan Ojeda Sanz), Raina A. Mercedes Echerer, Säid El Khadraoui (suplente de Giorgio Ruffolo), Janelly Fourtou (suplente de Marielle de Sarnez), Geneviève Fraisse, Jean-Claude Fruteau (suplente de Barbara O'Toole de conformidad con el apartado 2 del artículo 153 del Reglamento), Jas Gawronski (suplente de Domenico Mennitti), Lissy Gröner, Ulpu Iivari, Maria Martens, Pietro-Paolo Mennea, Gérard Onesta (suplente de Daniel Marc Cohn-Bendit), Doris Pack, Roy Perry, Feleknas Uca, Gianni Vattimo y Eurig Wyn.

La opinión de la Comisión de Asuntos Exteriores, Derechos Humanos, Seguridad Común y Política de Defensa se adjunta al presente informe.

El informe se presentó el 15 de diciembre de 2003.

 

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre la preservación de la diversidad cultural: el cometido de las regiones europeas y organizaciones internacionales como la UNESCO y el Consejo de Europa (2002/2269(INI))

El Parlamento Europeo,

– Vista la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo "Hacia un instrumento internacional sobre la diversidad cultural"[1] (COM(2003) 520),

– Vista su Resolución legislativa de 3 de febrero de 2000 sobre el texto conjunto, acordado por el Comité de Conciliación, de una Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al Programa "Cultura 2000"[2] ,

– Vista su Resolución de 6 de septiembre de 2000 sobre la Comunicación de la Comisión titulada "Principios y directrices de la política comunitaria en el sector audiovisual en la era digital"[3] ,

– Vista su Resolución de 1 de febrero de 2001 sobre las nuevas fronteras de la producción de libros: publicación electrónica e impresión según la demanda[4],

– Vista su Resolución de 15 de mayo de 2001 sobre el aprendizaje electrónico[5],

– Vista su Resolución de 5 de septiembre de 2001 sobre la cooperación cultural en la Unión Europea[6] y, en particular, el apartado 10 de la misma, relativo a la reivindicación de que se presente una propuesta de decisión para la constitución de un "observatorio europeo de cooperación cultural", destinado a promover el intercambio de información y la conexión entre las políticas culturales de los Estados miembros y la política cultural comunitaria,

– Vista su Resolución de 13 de noviembre de 2001 sobre una mejor difusión de las películas europeas en el mercado interior y en los países candidatos a la adhesión[7],

– Vista su Resolución de 28 de febrero de 2002 sobre la aplicación del programa "Cultura 2000"[8] y los siguientes programas culturales tras 2006,

– Vista su Resolución de 12 de marzo de 2003 sobre el Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS) en el marco de la OMC, incluida la diversidad cultural[9], y, en particular, sus apartados 12 a 14,

– Vista su Resolución de 4 de septiembre de 2003 sobre "Televisión sin fronteras"[10],

– Vista su Resolución de 4 de septiembre de 2003 sobre las lenguas europeas regionales y menos difundidas - las lenguas de las minorías en la Unión Europea en el contexto de la ampliación y la diversidad cultural[11],

– Vista su Resolución de 4 de septiembre de 2003 sobre las industrias culturales[12] ,

– Vistos el apartado 1 del artículo 149 y el artículo 151 del Tratado CE, en particular su apartado 3, que prevé una mayor cooperación con los terceros países y con el Consejo de Europa, y su apartado 4, que introduce la obligatoriedad de tener en cuenta los aspectos culturales en las demás políticas comunitarias,

– Vistos el Preámbulo y el artículo 22 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

– Vistos el cuarto párrafo del apartado 3 del artículo 3 del Proyecto de Tratado por el que se instituye una Constitución para Europa, en que se afirma que la Unión respetará la riqueza de su diversidad cultural y lingüística y velará por la preservación y el desarrollo del patrimonio cultural europeo; el artículo II-22, en que se indica que la Unión respetará la diversidad cultural, religiosa y lingüística; el apartado 1 del artículo III-181, en que se proclama que la Unión contribuirá al florecimiento de las culturas de los Estados miembros, dentro del respeto de su diversidad nacional y regional, poniendo de relieve al mismo tiempo el patrimonio cultural común y el apartado 4, en que se anuncia que la Unión tendrá en cuenta los aspectos culturales en su actuación en virtud de otras disposiciones de la Constitución, en particular, a fin de respetar y fomentar la diversidad de sus culturas; el apartado 1 del artículo III-182, en que se proclama que respetará plenamente la responsabilidad de los Estados miembros en cuanto a los contenidos de la enseñanza y la organización del sistema educativo, así como su diversidad cultural y lingüística; el apartado 4 del artículo III-217, en que se afirma que el Consejo se pronunciará también por unanimidad para la negociación y la celebración de acuerdos en el ámbito del comercio de servicios culturales y audiovisuales, cuando éstos puedan afectar negativamente a la diversidad cultural y lingüística de la Unión,

– Visto asimismo el establecimiento de la votación por mayoría cualificada en el Proyecto de Tratado por el que se instituye una Constitución para Europa para velar por el apoyo a las políticas interiores en el ámbito de la cultura,

– Vistas las Conclusiones del Consejo de Asuntos Generales de 26 de octubre de 1999, en el marco de un nuevo ciclo de negociaciones de la OMC,

– Vista la declaración de Cannes[13] , en la que los Ministros de Cultura de la UE, en presencia del Presidente de la comisión competente del Parlamento Europeo y el Miembro de la Comisión Europea responsable de Cultura, insisten en mantener la norma de la unanimidad por lo que respecta a las decisiones relativas a los servicios culturales y audiovisuales en los acuerdos comerciales,

– Vistas las conclusiones de la reunión informal del Consejo de Ministros de Cultura celebrada en Salónica el 25 de mayo de 2003 sobre la diversidad cultural y el instrumento internacional sobre la diversidad cultural[14],

– Visto el Acuerdo de Florencia de 1950 como un instrumento internacional que promueve la libre circulación de objetos de carácter educativo, científico o cultural[15],

– Vista la Declaración sobre la diversidad cultural adoptada por el Comité de Ministros del Consejo de Europa el 7 de diciembre de 2000[16],

– Vista la Declaración Universal y el Plan de Acción sobre la diversidad cultural de la UNESCO aprobados por la Conferencia General en su 31ª sesión celebrada el 2 de noviembre de 2001[17], y el apoyo recibido por parte de la Unión,

– Vistos los debates y el resultado de la Mesa Redonda de Alto Nivel de la UNESCO sobre diversidad cultural y biodiversidad para el desarrollo sostenible (Cumbre de Johannesburgo sobre desarrollo sostenible, Johannesburgo, 3 de septiembre de 2002),

– Vista la Declaración de Brixen/Bressanone sobre la diversidad cultural y el AGCS adoptada por los Ministros regionales Europeos de Cultura y Educación en el marco de la Asamblea de las Regiones de Europa el 18 de octubre de 2002[18],

– Vista la decisión de la Conferencia General de la UNESCO de 17 de octubre de 2003 de iniciar los trabajos con vistas a la elaboración de un proyecto de Convención sobre la diversidad cultural para la sesión de la Conferencia General en 2005,

– Vista la decisión adoptada en la Cumbre de la Unión Africana de Addis Abeba el 10 de julio de 2003, en que se proclama la importancia de la diversidad cultural y se apoya el proceso de la UNESCO,

– Vista la declaración relativa a la Cumbre mundial sobre la sociedad de la información de Ginebra aprobada por la Conferencia Ministerial Francófona celebrada en Rabat los días 4 y 5 de septiembre de 2003,

– Vista la declaración de los Ministros de Cultura de los países ACP reunidos en Dakar el 20 de junio de 2003, en la que se comprometieron, en particular, a iniciar debates y a apoyar el inicio de las negociaciones para la adopción de una Convención sobre la Diversidad Cultural en el marco de la UNESCO,

– Vista la aprobación por la Comisión Europea del Plan de acción para el aprendizaje de idiomas y la pluralidad lingüística el 24 de julio de 2003,

– Vistos los valiosos esfuerzos desplegados en el ámbito de la diversidad cultural por diferentes organizaciones de la sociedad civil como la Red Internacional para la Diversidad Cultural, la Red Internacional para la Política Cultural, la Organización Internacional de la Francofonía y el Comité de Enlace Internacional de las Coaliciones por la Diversidad Cultural,

– Visto el artículo 163 de su Reglamento,

– Vistos el informe de la Comisión de Cultura, Juventud, Educación, Medios de Comunicación y Deporte y la opinión de la Comisión de Asuntos Exteriores, Derechos Humanos, Seguridad Común y Política de Defensa (A5?0477/2003),

A. Considerando que la preservación y el fomento de la diversidad cultural figuran entre los principios fundadores del modelo europeo[19],

B. Considerando que los países adherentes aportarán más diversidad cultural y lingüística y que ello redundará en un enriquecimiento de la Unión,

C. Considerando que sólo podrá preservarse la diversidad cultural cuando todos tengan acceso a su propia cultura y puedan participar de ella,

D. Considerando que la diversidad cultural es un concepto de desarrollo cultural y un principio rector del desarrollo sostenible que comprende el intercambio y el diálogo,

E. Considerando que en algunos Estados miembros de la Unión Europea las identidades culturales no son uniformes y que no necesariamente coinciden con las fronteras de dichos Estados,

F. Considerando que el diálogo cultural promueve el entendimiento mutuo entre los pueblos en beneficio de la paz, y que el diálogo intercultural es un instrumento adecuado para luchar contra el racismo y la xenofobia,

G. Considerando que la excesiva concentración de los medios de comunicación constituye una amenaza al pluralismo cultural,

H. Considerando que el apoyo de la Unión Europea a soluciones multilaterales es un elemento fundamental de su política exterior,

I. Considerando que las obligaciones emanadas de acuerdos celebrados en el marco de organizaciones multilaterales son complementarios de los acuerdos celebrados en el marco de la OMC,

J. Congratulándose de la aprobación por parte de la Conferencia General de la UNESCO de un mandato que permite iniciar los trabajos relativos a la elaboración de una Convención sobre la diversidad cultural,

K. Considerando que también en el futuro todos los Estados miembros y la CE deben disponer de la posibilidad de tomar todas las medidas necesarias en los ámbitos cultural y audiovisual, para salvaguardar y fomentar la pluralidad cultural,

L. Considerando que el inicio de negociaciones sobre la liberalización de los servicios audiovisuales y culturales según las normas del AGCS pone en marcha una creciente liberalización que implicará la revisión de los instrumentos de apoyo europeos, nacionales y regionales para el sector audiovisual nacional, y en último término conducirá a su reducción;

1. Considera que la cultura constituye una dimensión fundamental del desarrollo humano en un proceso global de modernización tecnológico-económica y en el contexto de las actuales tendencias de liberalización a escala mundial;

2. Percibe que la diversidad cultural supone el reconocimiento, fomento y desarrollo de las culturas locales, de las industrias culturales, de las políticas culturales públicas y de la apertura a otros universos culturales, y la protección de las instituciones y actividades nacionales e indígenas, incluida la rica variedad de lenguas, conocimientos autóctonos, tradiciones, estilos de vida, expresiones culturales y artísticas, pluralismo de los medios de comunicación y diversidad de sistemas educativos;

3. Recuerda que, hasta la fecha, el Derecho internacional no ha reconocido el principio de la diversidad cultural en tanto que derecho fundamental;

4. Considera que las tecnologías de la información y de las comunicaciones ofrecen potencialmente mediante su flexibilidad inherente una oportunidad para promover la diversidad cultural y es partidario de que todos los países tengan acceso sin discriminación a esas tecnologías; señala, sin embargo, que el creciente abismo digital (digital gap) está incrementando las diferencias entre los países del norte y los del sur;

5. Considera que el derecho del Estado miembro, de las regiones y de las entidades subestatales, cuando proceda, a definir, aplicar y adaptar las políticas culturales es una de las garantías fundamentales del respeto y del fomento de la diversidad cultural;

6. Insta a la Conferencia Intergubernamental a consolidar las diferentes referencias a la diversidad cultural y al pluralismo en el Proyecto de Constitución, aprobando las normas propuestas por la Convención, en particular la norma de que el Consejo se pronuncie por unanimidad, prevista en el apartado 4 del artículo III-217, para la negociación o celebración de acuerdos en el ámbito del comercio exterior de servicios culturales y audiovisuales;

7. Pide a la Comisión que se comprometa activamente con la prestación, fomento y extensión geográfica de los intercambios en los ámbitos de la cultura, los servicios audiovisuales y la educación en el interior de Europa y con terceros países, a fin de lograr un consenso internacional de amplia base en esas cuestiones, en particular, tras 2006, en el marco de los programas Cultura 2000, Juventud y Sócrates y con respecto a todos los programas futuros;

8. Pide a la Comisión que se comprometa activamente en el fomento de la diversidad cultural en el marco de las políticas de desarrollo y cooperación de la CE valorizando y fomentando significativamente las acciones y los programas de cooperación cultural con terceros países, en particular para desarrollar la capacidad de expresión cultural de los países en desarrollo;

9. Pide a la Comisión que promueva el diálogo cultural con los ministros nacionales, federales y regionales de Cultura y Educación, con participación de la sociedad civil y la función pública;

10. Insta a la Comisión a presentar, en virtud del apartado 4 del artículo 151 del Tratado CE, una comunicación sobre la forma de convertir a la cultura en un principio general subyacente a todas las políticas de la Unión Europea, de tal manera que deban evaluarse las eventuales consecuencias para la cultura de todas las decisiones en otros ámbitos políticos;

11. Pide a la Comisión que vele por que el proceso de creciente concentración en el ámbito de los medios de comunicación no conduzca a la creación de una situación de oligopolio que amenace el pluralismo, la diversidad cultural y la libertad de elección de los consumidores;

12. Pide a la Comisión que integre plenamente el concepto de diversidad cultural europea en su estrategia de comunicación, a fin de informar sobre el Día Mundial de la Diversidad Cultural, que se celebrará el 21 de mayo, así como que presente propuestas sobre las modalidades de participación en ese acto;

13. Insta a la Comisión a mejorar las oportunidades de movilidad de los artistas, de las creaciones y de los bienes y servicios culturales;

14. Considera que la mencionada Convención sobre la diversidad cultural de referencia debería reconocer la necesidad de preservar la diversidad lingüística; Insiste en que la diversidad lingüística al nivel de los Estados y de las naciones se reconozca plenamente como dato básico en la cooperación al desarrollo y en las relaciones internacionales en general y pide que, con vistas a ello, se desarrollen estrategias efectivas de conservación y protección de la diversidad, junto con estrategias de fomento del plurilingüismo, mediante una ayuda activa y concreta a la enseñanza en la lengua materna y el aprendizaje de lenguas extranjeras, la formación y la sensibilización sin discriminación;

15. Reitera que vigilará atentamente el trato dado a las poblaciones minoritarias y los idiomas minoritarios, incluidos los idiomas autóctonos, en el marco de la Europa ampliada; reafirma la necesidad de que las instituciones multilaterales, incluidas las regionales, protejan y aseguren los derechos y las libertades de todos los pueblos y máxime en el marco de un mundo multipolar constituido por conjuntos regionales;

16. Reafirma que los servicios y productos culturales y la educación no son mercancías ni productos de consumo como los demás, y por ello, teniendo en cuenta su doble carácter de producto económico y cultural, deben estar sujetos a condiciones especiales orientadas según el principio de que el mercado no puede regularlo todo, salvaguardando al mismo tiempo de manera especial la diversidad de opiniones y el pluralismo;

17. Reafirma la importancia de los servicios públicos para el mantenimiento de la diversidad cultural; subraya, en particular, que el servicio público de radiodifusión desempeña un papel importante en la salvaguardia de la diversidad y de la identidad cultural, del diálogo democrático, del pluralismo de los medios de comunicación y del acceso de todos los ciudadanos a contenidos de calidad y al conocimiento de su participación con éxito en la sociedad de la información;

18. Pide a la Unión que, en el marco de la OMC y el AGCS, subraye de forma inequívoca el carácter de productos culturales que corresponde a los servicios y productos culturales, y que exceptúe a dichos productos de las liberalizaciones comerciales;

19. Pide a la Unión que fomente activamente a escala internacional el reconocimiento de la naturaleza y estatuto especiales de la cultura (supresión) y que mantenga conversaciones multilaterales en el marco de las próximas negociaciones sobre una Convención sobre la diversidad cultural en la UNESCO, con vistas a ampliar el foro de países que apoyan tal perspectiva;

20. Pide a la Unión que valore el comercio de servicios y productos culturales según el requisito de desarrollo sostenible y la identidad cultural como valor común;

21. Pide a la Unión Europea, sus Estados miembros y a los terceros países que se abstengan de adoptar medidas a escala internacional, como, por ejemplo, contraer compromisos de liberalización en el marco de acuerdos bilaterales de comercio o inversión que pudieran deteriorar objetivos fundamentales en ámbitos como la educación o la cultura o socavar la capacidad de los gobiernos de apoyar las identidades nacionales y culturales;

22. Pide al Consejo que aplique plenamente y mantenga el mandato[20] otorgado en 1999 a la Comisión;

23. Hace hincapié en que, debido al doble carácter, económico y cultural, de los servicios culturales, audiovisuales y educativos, no se debería iniciar negociación alguna en el marco del AGCS sobre la liberalización de dichos servicios, y subraya que la protección de los instrumentos de ayuda, y por lo tanto de la diversidad cultural, no puede conseguirse en el marco de la OMC y el AGCS, sino que sólo puede fomentarse a través de negociaciones sobre una convención en el marco de la UNESCO; pide a la Unión que aplique estrictamente el principio de unanimidad en el comercio exterior de servicios culturales y audiovisuales con terceros países, como estipulan los Tratados y contempla el proyecto de Constitución;

24. Reitera su voluntad política relativa a las reglas del AGCS sobre los servicios culturales y, en particular, en el sector audiovisual, que no deben comprometer la diversidad ni la autonomía culturales de las partes contratantes de la OMC;

25. Pide a la Comisión que elabore una lista de ofertas presentadas en el sector recreativo, educativo y audiovisual y sus posibles repercusiones en estos sectores;

26. Reafirma su prioridad política de contribuir a la elaboración de un instrumento jurídico vinculante sobre la diversidad cultural, necesario para consolidar los derechos culturales, implicar a las partes en la cooperación internacional y para crear un foro mundial en el que debatir las políticas culturales para establecer un seguimiento mundial del estado de la diversidad cultural, como propuso el Parlamento Europeo en su Resolución sobre la cooperación cultural en la Unión Europea;

27. Pide a la Comisión que informe plena y regularmente al Parlamento Europeo sobre sus actividades en las organizaciones internacionales;

28. Considera esencial reconocer, en el espacio de jurisdicción internacional, la diversidad cultural mediante la negociación y la aprobación, a corto plazo, de una Convención internacional sobre la diversidad cultural en el marco de la UNESCO;

29. Considera que la Convención internacional sobre la diversidad cultural, aprobada por la Conferencia General de la UNESCO, es adecuada para promover las políticas culturales y asegurar a escala mundial la protección y el fomento de la diversidad de los contenidos culturales y expresiones artísticas, que parecen estar particularmente amenazados por la globalización;

30. Celebra la voluntad de la Comisión de acometer en común las cuestiones relativas a la Convención internacional sobre la diversidad cultural como un avance considerable en la ación constructiva de los Estados miembros y sus regiones y, de forma complementaria, de la Comunidad, según se establece en el apartado 3 del artículo 151 del tratado CE;

31. Comparte la opinión de la Comisión de que se precisa una norma jurídica vinculante sobre la diversidad cultural para consolidar los derechos culturales, favorecer el desarrollo de las políticas públicas culturales de cada Estado, implicar a las Partes en la cooperación internacional, crear un foro de debate sobre políticas culturales y proceder a una vigilancia global sobre la situación de la diversidad cultural en todo el mundo, según propuso el Parlamento Europeo en la mencionada Resolución de 5 de septiembre de 2001;

32. Señala que los objetivos principales de la Convención deberían ser el reconocimiento del carácter específico de los bienes y de los servicios culturales, la consagración en el Derecho internacional de la legitimidad de cada Estado o grupo de Estados para definir libremente sus políticas culturales, el refuerzo de las políticas de cooperación internacional y de solidaridad en el ámbito cultural;

33. Pide que la Convención prevea la aprobación de medidas que garanticen a los creadores y a las industrias culturales independientes un acceso efectivo a los medios de producción, de distribución y de difusión de sus obras;

34. Pide que la Convención establezca procedimientos en materia de asistencia técnica y financiera en los países en desarrollo y los países menos avanzados para reforzar sus capacidades para la preservación y el fomento de sus creaciones culturales;

35. Considera que esta Convención es un medio dinámico de alcanzar el consenso sobre la necesidad de preservar y de fomentar la diversidad cultural a escala mundial y de garantizar y supervisar el cumplimiento de los compromisos internacionales en la esfera cultural; para asegurar su eficacia, deberá crearse un mecanismo de resolución de conflictos como parte integrante de esta Convención;

36. Pide a la Conferencia General de la UNESCO que inste a los Estados miembros a no contraer en otros foros internacionales ni en el marco de acuerdos bilaterales ningún compromiso que pueda redundar en perjuicio de la protección y el fomento de la diversidad cultural;

37. Considera que debe posibilitarse, mediante disposiciones específicas en esta Convención, que los países menos favorecidos desarrollen sus industrias y políticas culturales; en este contexto, pide a la Comisión que refuerce la solidaridad internacional y que fomente y facilite el desarrollo de la asociación y la cooperación entre el sector público y el sector privado;

38. Pide a la Comisión que preste especial atención a la preservación y al fomento de la diversidad cultural y lingüística en los países adherentes;

39. Pide a la Conferencia General que la Convención se refiera a toda clase de manifestaciones culturales; la creación, producción, distribución y exposición de contenidos culturales, inclusive de los medios audiovisuales en forma de productos culturales, es decir, de mercancías y servicios;

40. Pide a la Conferencia General que garantice la transparencia de las políticas culturales, el derecho a la libertad de información, opinión y propiedad intelectual, la protección de los derechos fundamentales y de los derechos culturales de las personas y el principio de democracia;

41. Pide a la Conferencia General de la UNESCO que elabore procedimientos, políticas y programas que faciliten el acceso a la cultura y permitan el desarrollo de la política cultural, para posibilitar a los países, y en especial a los países en desarrollo, la producción y distribución de sus propios productos y servicios culturales;

42. Pide que la Convención establezca la necesidad de que las Partes reconozcan obligaciones mutuas;

43. Considera esencial que la Convención se dote de un comité de seguimiento capaz de emitir recomendaciones y dictámenes sobre la aplicación de las disposiciones de la Convención por las Partes y de un mecanismo de resolución de conflictos;

44. Pide, por consiguiente, a la Unión Europea que se mantenga unida en la manera de conducir las próximas negociaciones en la UNESCO y que, para ello, la Presidencia y la Comisión trabajen conjuntamente con el fin de alcanzar posiciones comunes de la UE; pide, además, a los Estados miembros que, con la participación del Parlamento Europeo y de los grupos interesados de la sociedad civil, y de conformidad con las disposiciones del Tratado CE, confieran a la Comisión un mandato concreto por el que se autorice a la Comisión, en cooperación con el Parlamento Europeo, a negociar en el marco de la UNESCO las cuestiones relativas a una Convención sobre la diversidad cultural y a celebrar esas negociaciones, de conformidad con las disposiciones del Tratado CE, en nombre de la UE y sus Estados miembros;

45. Pide a la Comisión que presente una nueva Comunicación al Consejo y al Parlamento Europeo en la que defina su posición al respecto, los objetivos, las modalidades de funcionamiento de la Convención sobre la diversidad cultural y en la que proponga una articulación de la misma con los demás instrumentos internacionales;

46. Insta a los Estados miembros a que, al igual que ocurre con las inversiones, el registro y la restauración de los bienes culturales, presten una atención especial a los monumentos, edificios y objetos que tienen gran importancia para el patrimonio cultural de las minorías:

47. Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos de los Estados miembros, al Comité de las Regiones, al Comité Económico y Social, al Consejo de Europa y a la UNESCO.

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Resulta complicado a la par que arriesgado definir la diversidad cultural, un concepto tan complejo como el de la propia cultura. Tanto el Consejo de Europa como la UNESCO han realizado loables esfuerzos para alcanzar definiciones dinámicas comunes. No obstante, cabe reconocer que las culturas están sometidas a cambios constantes y que este dinamismo constituye un impulso para el progreso humano. No obstante, se antoja necesario elaborar una definición formal para la política cultural, los bienes y servicios culturales y la diversidad cultural, en particular, en el contexto de los acuerdos con organizaciones internacionales como la OMC, o para un futuro instrumento internacional de la diversidad cultural.

Teniendo en cuenta el proceso modernizador y economizador anejo a la globalización y las consiguientes tendencias liberalizadoras, se hace si cabe más importante la interrelación de los grupos de interés locales, regionales y nacionales. El presente informe tiene por objetivo presentar posibles instrumentos y acciones que garanticen, fortalezcan y fomenten la diversidad cultural, enumerar organizaciones internacionales y sus peligros inherentes, exigir la creación de un nuevo instrumento jurídico innovador, que sea asimismo vinculante desde el punto de vista jurídico y aplicar los fundamentos jurídicos en vigor.

Distintas organizaciones, redes internacionales y coaliciones han abordado en el tiempo la cuestión de la diversidad cultural, lo que pone de manifiesto la importancia de que el Parlamento Europeo haga hincapié, una vez más, en la relevancia de la diversidad cultural, la necesidad de respetar y fomentar la diversidad nacional y regional, así como de dar prioridad al patrimonio cultural común, tal como preconiza el ius cogens de la UE.

La conservación del patrimonio cultural, en tanto que patrimonio común de la humanidad, constituye una exigencia de nuestra sociedad civil y el mantenimiento y el fomento de la diversidad cultural, una garantía de paz, estabilidad y desarrollo. Por este motivo, la cultura y la diversidad cultural han de ocupar un lugar primordial en el proyecto de integración europea, por lo que su integración horizontal en el resto de políticas de la Unión Europea[21] debería ser un requisito indispensable. Aunque no se consolidaron hasta el Tratado de Maastricht de 1992, hoy en día los logros alcanzados en el ámbito de la cultura son tan elocuentes como los resultados en otras esferas políticas, si no más, sobre los orígenes y la naturaleza fundamental de las sociedades democráticas europeas. La especificidad de las normas y de los valores compartidos por europeos y no europeos en el ámbito de la cultura justifica, desde el punto de vista del ponente, un trato específico a escala mundial.

La diversidad lingüística y de contextos culturales es, de hecho, compartida por los actuales y los futuros Estados miembros de la UE. Esta diversidad cultural, que podría considerarse uno de los principales activos de la UE, es objeto de reconocimiento y respeto, y deberían incrementarse los esfuerzos para promoverla a escala regional, nacional e internacional. Si bien, la conservación de la diversidad cultural y sus valores es considerada en ocasiones por terceros países como un obstáculo enojoso, en particular para el libre comercio. A la hora de pasar de una posición meramente defensiva a un enfoque ofensivo más dinámico, se debería recurrir a argumentos que permitieran convencer a los escépticos de que la diversidad cultural es un valor que merece la pena proteger.

En el debate interno en la UE ha prevalecido un consenso relativo en lo tocante a salvaguardar la diversidad cultural, aunque, a última hora, la Comisión ha tenido dificultades para organizarse; cuando se trataba de la conservación o promoción de la diversidad cultural, no existía ningún consenso real. En teoría, esto se ha aplicado principalmente en las negociaciones en el marco de la OMC, aunque los debates y las negociaciones en la Convención Europea también se han centrado, en parte, en esta cuestión. Al final, el resultado global de estas negociaciones en forma de Proyecto de Constitución se ha interpretado de forma positiva: se han confirmado los principios generales y, en ocasiones, se han mejorado; se ha adoptado la votación por mayoría en el Consejo en una Unión que pronto contará con 25 Estados miembros para las decisiones internas en cuestiones culturales; se ha mantenido la unanimidad para todas las decisiones orientadas al exterior, como son los acuerdos en el ámbito del comercio de servicios culturales y audiovisuales. El ponente cree firmemente que este régimen debería ser confirmado en la próxima Conferencia Intergubernamental. De hecho, se trata de la consolidación del principio consensual de que cada Estado miembro de la UE debe gozar de la flexibilidad jurídica necesaria para adoptar todas las medidas pertinentes en materia de política cultural, audiovisual y educativa a fin de preservar y fomentar la diversidad cultural.

El objetivo a largo plazo es conseguir que los responsables europeos y los no europeos se pongan de acuerdo sobre el principio fundamental, inscrito en la Declaración Universal sobre Diversidad Cultural de la UNESCO, de que los bienes y servicios culturales "no deben ser considerados como mercancías o bienes de consumo como los demás"[22]. Desde que este principio fue presentado y aprobado por la Unión en las negociaciones de la OMC (lo que condujo a la "excepción cultural"), esta política se ha topado con la férrea oposición de los partidarios incondicionales del libre comercio.

Urge que la Unión en proceso de ampliación consolide su frágil política interna en el ámbito cultural y educativo antes de adoptar nuevas iniciativas tanto en el marco de la OMC/GATT como de los GATS a fin de abrir su mercado. En particular, los Estados miembros en vías de adhesión deberían aceptar los principios fundamentales de la política de la UE en estos sectores.

En el pasado, el PE ha destacado en numerosas ocasiones (aunque con diferentes palabras, entre otros, en el sector audiovisual[23], en el ámbito publicitario[24], en la cooperación cultural[25], en la ampliación y el papel de las lenguas minoritarias y regionales[26], en la industria cultural[27]) su compromiso con el carácter distintivo de Europa, a saber, su unidad en la diversidad, es decir, la coexistencia y la interacción constantes de una rica variedad de lenguas, tradiciones, estilos de vida, tendencias, movimientos y expresiones artísticas y culturales. Esta riqueza europea es digna de ser desarrollada y podría servir como ejemplo para otras naciones a la hora de preservar su patrimonio cultural y fomentar la diversidad teniendo en cuenta el aspecto, y no la prioridad, del libre comercio.

El ponente cree firmemente que la liberalización del comercio multilateral que se persigue en el marco de la OMC sitúa a los países en desarrollo en una situación delicada en comparación con los “países ricos”: resulta difícil resistirse a la presión de abrir los mercados, aún cuando ésta es escasamente perceptible. Asimismo, no está garantizado que dicha apertura contribuya al desarrollo sostenible. Los expertos en ocasiones han argumentado que, con el pretexto de fomentar el desarrollo económico, se pedía a los países en desarrollo que suscribieran acuerdos que podrían comprometer en gran medida su desarrollo cultural[28].

Ya se ha argüido anteriormente que la llamada excepción cultural no es eterna, dada su limitación en el tiempo (5 años renovables). El concepto de diversidad cultural, que con el tiempo lo fue sustituyendo gradualmente, saldría reforzado si se inscribiera en un enfoque jurídico dentro de un entorno más favorable. Por tanto, cabe acoger con satisfacción la acertada iniciativa adoptada por el Canadá, Francia, Alemania, Grecia, México, Mónaco, Marruecos y el Senegal, respaldada por el grupo francófono de la UNESCO, de incluir en el orden del día de la próxima Conferencia General de la UNESCO el examen del documento “Estudio preliminar de los aspectos técnicos y jurídicos relacionados con la conveniencia de elaborar un instrumento normativo sobre la diversidad cultural”. De hecho, el Consejo Ejecutivo de la UNESCO recomendó que en la Conferencia General se decida sobre las acciones pertinentes para elaborar un nuevo instrumento internacional y se determine su naturaleza. Esto es, de hecho, de vital importancia en vista de la división que existe entre los Estados miembros de la UNESCO en relación con el vínculo entre la futura convención internacional y otros acuerdos internacionales, como los alcanzados en el marco de la OMC. Es necesario que este instrumento se apruebe por consenso y, por tanto, será necesario entablar negociaciones con vistas a la Ronda de Doha de 2005 y a las continuas negociaciones sobre liberalización. En tanto que instrumento de sensibilización y como posible contraposición a la OMC, la Convención debería asumir funciones relevantes.

Según el ponente, la Unión no debería cuestionar, modificar o incumplir sus obligaciones con respecto a la OMC. Por el contrario, la Unión debería cumplir de buena fe las obligaciones que libremente ha contraído. No obstante, la Unión tiene derecho a hacer uso de la arquitectura flexible de estos acuerdos para garantizar que los compromisos de la Comunidad son plenamente consistentes con los objetivos políticos europeos. Asimismo, es libre de elegir la forma de hacer respetar sus objetivos prioritarios, entre ellos la diversidad cultural, en el Derecho internacional.

La elección de aplicar un instrumento mejorado para la conservación y la promoción de la diversidad cultural es algo obvio para la Unión Europea y sus Estados miembros. Asimismo, se trata de una elección adoptada cada vez por más países preocupados por la integración de las estrategias globales de desarrollo sostenible. Es necesario pasar de una mera declaración a una convención vinculante desde el punto de vista jurídico, de la creación de capacidades orientada a la acción mediante la Alianza Global para la Diversidad Cultural a la acción normativa gubernamental. Este instrumento debería tener por objetivo global el fomento de la diversidad cultural, debe contribuir al diálogo cultural y fomentar el entendimiento y el respeto mutuos.

La legitimidad de la UNESCO adquirida en este contexto constituye un requisito previo para el éxito, aunque en ningún modo es una garantía, dado que las decisiones se adoptan por consenso entre casi 190 Estados. Asimismo, es una suerte que la Declaración Universal sobre la Diversidad Cultural de la UNESCO y la Declaración del Consejo de Europa sobre Diversidad cultural, sin lugar a dudas los instrumentos fundacionales de una Convención en este ámbito, trasciendan los aspectos meramente comerciales de los bienes y servicios culturales y educativos al incluir objetivos específicos como el desarrollo de industrias culturales locales viables y la mejora de la distribución de las obras culturales a escala mundial.

La Unión y el Parlamento Europeo, por tanto, instan a tomar en serio esta cuestión y a asegurar la coherencia entre las políticas internas y externas de la UE y los acuerdos multilaterales. Recientemente, la Comisión reafirmó el compromiso de la Unión con las soluciones multilaterales como parte fundamental de su política exterior[29]. En un contexto de incertidumbre mundial y de amenazas a la coexistencia pacífica y al entendimiento mutuo entre los pueblos y culturas, el enfoque multilateral debe prevalecer sobre el unilateral. Ahora bien, en palabras de los Ministros de Cultura, en su reunión informal en Salónica durante la Presidencia griega: "Europa, en su condición de continente cultural, no puede aceptar la amenaza de una homogeneidad cultural ni de un choque de civilizaciones. La respuesta europea a estas amenazas es insistir en la salvaguardia y el fomento de la diversidad cultural." Asimismo, los Ministros de Cultura hicieron hincapié en la necesidad de contar con un marco jurídico adecuado. El ponente acoge con satisfacción la consiguiente Comunicación de la Comisión[30], que hace referencia a su intención de que la CE desempeñe un papel activo en la próxima Conferencia General de la UNESCO, especialmente en los debates preliminares sobre la elaboración de un instrumento normativo internacional sobre la diversidad cultural y su deseo de implicar a la sociedad civil en este proceso.

 

3 de octubre de 2003

OPINIÓN DE LA COMISIÓN DE ASUNTOS EXTERIORES, DERECHOS HUMANOS,
SEGURIDAD COMÚN Y POLÍTICA DE DEFENSA

para la Comisión de Cultura, Juventud, Educación, Medios de Comunicación y Deporte

sobre la preservación de la diversidad cultural: el cometido de las regiones europeas y organizaciones internacionales como la UNESCO y el Consejo de Europa
(2002/2269(INI))

Ponente de opinión: Nelly Maes

PROCEDIMIENTO

En la reunión del 21 de enero de 2003, la Comisión de Asuntos Exteriores, Derechos Humanos, Seguridad Común y Política de Defensa designó ponente de opinión a Nelly Maes.

En las reuniones de los días 16 de junio y 1 de octubre de 2003, la comisión examinó el proyecto de opinión.

En la última de estas reuniones, la comisión aprobó las conclusiones por 26 votos a favor, 2 votos en contra y 1 abstención.

Estuvieron presentes en la votación: Elmar Brok (presidente), Baroness Nicholson of Winterbourne (vicepresidenta), Geoffrey Van Orden (vicepresidente), Christos Zacharakis (vicepresidente), Nelly Maes (ponente de opinión), Ole Andreasen, Per-Arne Arvidsson, Alexandros Baltas, Bastiaan Belder, André Brie, Paul Coûteaux, John Walls Cushnahan, Véronique De Keyser, Per Gahrton, Alfred Gomolka, Willi Görlach (suplente de Glyn Ford), Vasco Graça Moura (suplente de Michael Gahler), Ulpu Iivari (suplente de Jacques F. Poos), Efstratios Korakas, Catherine Lalumière, Hugues Martin, Emilio Menéndez del Valle, Cristiana Muscardini, Pasqualina Napoletano, Arie M. Oostlander, Reino Paasilinna (suplente de Jannis Sakellariou), Hans-Gert Poettering (suplente de David Sumberg), Luís Queiró, José Ignacio Salafranca Sánchez-Neyra, Amalia Sartori, Ioannis Souladakis, Ursula Stenzel, The Earl of Stockton (suplente de Charles Tannock), Demetrio Volcic, Karl von Wogau y José Ribeiro e Castro (suplente de Jean-Charles Marchiani de conformidad con el apartado 2 del artículo 153).

CONCLUSIONES

La Comisión de Asuntos Exteriores, Derechos Humanos, Seguridad Común y Política de Defensa pide a la Comisión de Cultura, Juventud, Educación, Medios de Comunicación y Deporte, competente para el fondo, que incorpore los siguientes elementos en la propuesta de resolución que apruebe:

1. Reafirma la importancia de los valores culturales para todos los ciudadanos, y que las actividades culturales contribuyen al desarrollo, al afianzamiento y a la integración en la vida social tanto en el seno de la UE como en las relaciones políticas y económicas de la UE con terceros países; recuerda que esta dimensión está en el origen de los principios establecidos en la Carta de las Naciones Unidas; en este contexto, se congratula por la renovada participación de los Estados Unidos de América en la UNESCO;

2. Pide que la política exterior de la UE esté inspirada por el respeto de esta diversidad cultural, que forma parte integrante de sus valores fundamentales y de su identidad y que ha proclamado con claridad como criterio para la adhesión, y pide que la Unión fomente sistemáticamente esta diversidad en su política dentro de las organizaciones internacionales; recuerda que el respeto de la diversidad cultural constituye un elemento esencial en la estrategia de la prevención de conflictos;

3. Recuerda que es impensable una estrategia de colaboración y desarrollo de la UE, tanto en el seno de las propias instituciones como en el marco de las organizaciones internacionales, concretamente las Naciones Unidas, sin respeto y fomento de la diversidad cultural como parte integrante de la identidad de los órganos políticos y las comunidades en cuestión; recuerda que la voluntad de trabajar en favor del desarrollo sostenible está relacionada con la necesidad de crear una comunidad duradera que tenga en cuenta las necesidades de los pueblos indígenas;

4. Insiste en que los bienes culturales deben recibir un trato que corresponda al respeto de los valores y las identidades que representan; la diversidad que caracteriza a la cultura europea es un elemento interesante que brinda a los actores en el ámbito cultural en Europa una base adecuada de desarrollo a nivel internacional al abrir las fronteras a un mayor intercambio cultural y comercial; reafirma que los bienes culturales necesitan un trato especial que corresponda al respeto de los valores y las identidades de los que son vectores; exige de la Comisión y del Consejo la mayor firmeza en este ámbito en las negociaciones en el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC) y especialmente en cuanto al mantenimiento de las excepciones culturales;

5. Insiste en que la diversidad lingüística al nivel de los Estados y de las naciones se reconozca plenamente como dato básico en la cooperación al desarrollo y en las relaciones internacionales en general y pide que, con vistas a ello, se desarrollen estrategias efectivas de conservación y protección de la diversidad, junto con estrategias de fomento del plurilingüismo, mediante una ayuda activa y concreta a la enseñanza en la lengua materna y el aprendizaje de lenguas extranjeras, la formación y la sensibilización sin discriminación;

6. Reafirma su vigilancia sobre el trato de las poblaciones minoritarias y los idiomas minoritarios, incluidos los idiomas autóctonos en el marco de la Europa ampliada; reafirma la necesidad de que las instituciones multilaterales, incluidas las regionales, protejan y aseguren los derechos y las libertades de todos los pueblos y máxime en el marco de un mundo multipolar constituido por conjuntos regionales;

7. Está convencido de lo adecuadas que son las acciones al nivel local y regional, como complemento de las formas de colaboración tradicionales en la búsqueda de una mayor participación y de una aplicación extensiva del principio de subsidiariedad, y fomenta con ese fin los proyectos transfronterizos e interregionales en el marco de la política de diversidad cultural;

8. Expresa su convicción de que se ha de reflexionar sin demora, a la luz de la inminente desaparición de muchas lenguas y culturas, sobre el desarrollo y la realización de un instrumento jurídico que asegure el respeto de la diversidad cultural en la escena internacional, tanto individual como colectivamente; pide a la Comisión que desarrolle una iniciativa en este contexto.

9. Insta a los Estados miembros a que, al igual que ocurre con las inversiones, el registro y la restauración de los bienes culturales, presten una atención especial a los monumentos, edificios y objetos que tienen gran importancia para el patrimonio cultural de las minorías.

 

[1] COM(2003) 520 de 27.8.2003.
[2] DO C 309 de 27.10.2000, p. 61.
[3] DO C 135 de 7.5.2001, p. 181.
[4] DO C 267 de 21.9.2001, p. 83.
[5] DO C 34 E de 7.2.2002, p. 153.
[6] DO C 72 E de 21.3.2002, p. 142.
[7] DO C 140 E de 13.6.2002, p. 143.
[8] DO C 293 E de 28.11.2002, p. 105.
[9] P5_TA(2003)0087.
[10] P5_TA(2003)0381.
[11] P5_TA(2003)0372.
[12] P5_TA(2003)0372.
[13] Cannes, 15.5.2003.
[14]

COM(2003) 520 de 27.8.2003.

[15]

Patrocinado por la UNESCO, firmado inicialmente en 1950 y actualizado en 1976 mediante el Protocolo de Nairobi, http://www.unesco.org/culture/laws/florence/html_sp/page1.shtml.

[16] (2000) 44 Consejo de Europa, Declaración del Comité de Ministros sobre la diversidad cultural. Adoptada el Comité de Ministros el 7 de diciembre de 2000.
[17] 31 C/ Resolución 25 y Anexos I y II.
[18] http://unesdoc.unesco.org/images/0013/001321/13214le.pdf (v. debate 5)
[19] COM(2003) 520 de 27.8.2003.
[20] Conclusión del Consejo de Asuntos Generales de 26.10.1999: "La Unión velará por que quede garantizada, durante las próximas negociaciones de la OMC, como ya se hizo en la Ronda Uruguay, la posibilidad de que la Comunidad y sus Estados miembros conserven y desarrollen su capacidad de definir y poner en práctica sus políticas culturales y audiovisuales para la salvaguarda de su diversidad cultural".
[21] Tal como se establece en el apartado 4 del artículo 151 del Tratado CE.
[22] Artículo 8.
[23] DO C 135 de 7.5.2001, p. 181.
[24] DO C 267 de 21.9.2001, p. 83.
[25] DO C 72 de 21.3.2002, p. 142.
[26] No publicado en el DO
[27] No publicado en el DO
[28] BERNIER, Ivan, Developing countries and the plan for an international Convention on Cultural Diversity, junio de 2003.
[29] COM(2003) 526 final.
[30] COM(2003) 520 final, p 8.